9 en relación con los menores, la Corte afirma terminantemente: “El Tribunal decide aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad formulado por el Estado.” No obstante, contradictoriamente, en el párrafo siguiente (33) dice: “Sin perjuicio de ello, la Corte nota que subsiste la controversia en cuanto a la calificación jurídica de los hechos del caso como ejecución extrajudicial o desaparición forzada […].” Calificación infundada 19. La calificación jurídica por la que ha optado la mayoría de la Corte es manifiestamente infundada. Evidentemente no se puede afirmar que el asesinato de 15 personas mediante ráfagas de FAL y la posterior destrucción de los cuerpos mediante la explosión de dinamita no es una ejecución extrajudicial. Asimismo, no se puede afirmar que esos restos humanos constituyen personas desaparecidas. 20. De los elementos constitutivos de la desaparición forzada sin duda se han configurado los dos primeros, pues existieron la privación de la libertad y la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos. Pero la existencia de esos dos elementos fue pública y notoria desde su inicio, cuando la patrulla, “[t]ras detener a los miembros de la familia Hilario, acusándolos de pertenecer a la subversión, prendió fuego a sus viviendas para obligarlos a salir, luego de lo cual los mantuvieron detenidos el resto de la noche totalmente desnudos pese a la inclemencia 17 del clima .” Y siguió siendo pública y notoria durante todo el trayecto hasta la mina y hasta la entrada en ella, donde fueron asesinados. 21. No se puede decir, entonces, que haya habido “negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada”. La “suerte” y el “paradero” de las 15 personas detenidas fueron también públicos y notorios. Todos saben que fueron maltratados y llevados en condiciones inhumanas hasta la mina (sentencia, párr. 24, vi y vii), y que allí fueron asesinados en masa (sentencia, párr. 24, xii). Todos saben quiénes eran (sentencia, párr. 24, ix y x). Entonces, no se puede decir que haya habido ocultamiento de la privación de libertad, desde que comenzó hasta que culminó con la masacre, o negativa a informar sobre la suerte o el paradero. Lo que sí hubo fueron algunos intentos, burdos y fallidos, de ocultar los crímenes cometidos. 22. Faltó, entonces, por lo menos apenas se comenzó a difundir información sobre los macabros hechos ocurridos, la típica incertidumbre acerca de si las personas están vivas o muertas, que caracteriza perdurablemente a la desaparición forzada. 23. También estuvo ausente el elemento de detención clandestina y negación del hecho mismo de la detención, que según la CVR fue esencial en el modus operandi de las desapariciones forzadas: “1.2.6. Modus operandi de los autores de la desaparición forzada La desaparición forzada era una práctica compleja que generalmente, suponía un conjunto de actos o etapas llevados a cabo por distintos grupos de personas. La desaparición forzada concluía generalmente con la ejecución de la víctima y desaparición de sus restos. Pueden distinguirse las etapas siguientes, no necesariamente consecutivas: selección de la víctima, detención de la persona, depósito en un lugar de reclusión, eventual traslado a otro centro de reclusión, el interrogatorio, la tortura; el procesamiento de la información obtenida, la 17 Informe de la CVR, tomo VII, pág. 532.

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