36. La parte peticionaria indicó que los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile son originarios del pueblo indígena Nahuatl y vivían en el municipio de Astacinga, estado de Veracruz. En la época de los hechos se desempeñaban como comerciante de abarrotes y como albañil, respectivamente 21. Por su parte, Gustavo Robles López era amigo de Jorge Marcial y trabaja como albañil 22. 37. Asimismo, la parte peticionaria indicó que los señores Tzompaxtle Tecpile son hermanos de Andrés Tzompaxtle Tecpile, militante del Ejército Popular Revolucionario (en adelante EPR). Andrés Tzompaxtle Tecpile fue detenido en octubre de 1996 en la ciudad de Zumpango del Río, Guerrero, y afirmó haber estado en instalaciones militares donde fue torturado e interrogado sobre dicha organización 23. 38. Estado. La anterior información proporcionada por la parte peticionaria no fue controvertida por el C. Sobre la detención de las presuntas víctimas y el inicio de las averiguaciones previas 39. La Comisión observa que los siguientes hechos no se encuentran en controversia entre las partes: - El 12 de enero de 2006 a las 10:30 a.m., Gerardo Tzompaxtle Tecpile, Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López se desplazaban en compañía de dos personas más por la zona del puente peatonal de Buena Vista en la carretera México-Veracruz cuando su vehículo se descompuso. - Los ocupantes se encontraban reparando el vehículo cuando dos integrantes de la Policía Federal Preventiva (PFP), que venían a bordo de una patrulla se acercaron al lugar. - El conductor, Gerardo Tzompaxtle Tecpile informó a los agentes policiales que su unidad estaba descompuesta por una falla mecánica, por lo que los oficiales los apoyaron para mover el vehículo a un lugar seguro. - Los agentes policiales preguntaron al conductor hacia dónde se dirigían y quiénes eran dos de las personas que los acompañaban. Él manifestó que no los conocía ya que les estaban dando un "aventón". - Las dos personas no identificadas indicaron que irían a conseguir agua al poblado cercano y no regresaron 24. 40. En relación con la detención de las presuntas víctimas, la CIDH toma nota de las diversas narraciones disponibles. Por un lado, el Estado indicó que los agentes policiales preguntaron a las tres presuntas víctimas sobre las actividades que realizaban y sobre el lugar al que se dirigían. Sostuvo que las personas se contradijeron en sus versiones, en particular hacia dónde dirigían, lo cual motivó a los agentes a revisar el vehículo. Agregó que el conductor del vehículo estuvo de acuerdo con que se realice la requisa del auto 25. 41. El Estado mexicano sostuvo que los agentes policiales encontraron en el interior del automóvil cinco mochilas conteniendo ropa, zapatos y dos pasamontañas. Señaló que uno de los pasamontañas era "camuflajeado" por lo que los policías solicitaron refuerzos a efectos de hacer una revisión “más minuciosa” del vehículo. Informó que llegaron al lugar de los hechos ocho agentes policiales adicionales, quienes encontraron en el vehículo una agenda con anotaciones diversas de citas y actividades en los estados de Guerrero y Veracruz 26. 42. De acuerdo con el parte policial de 12 de enero de 2006, en una de las hojas de la agenda encontrada en el vehículo, fechada de noviembre de 2005, se leía lo siguiente: Petición inicial, 22 de febrero de 2007. Escrito de la parte peticionaria de 25 de septiembre de 2011. 23 Petición inicial, 22 de febrero de 2007. 24 Anexo 1. Propuesta de conciliación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2006, anexo a la petición inicial, Parte informativo de la Policia Federal Preventiva de 12 de enero de 2006, anexo al escrito de la parte peticionaria de 4 de abril de 2016 y escrito de la parte peticionaria de 25 de septiembre de 2011. 25 Escrito del Estado de 04 de enero de 2017. 26 Escrito del Estado de 04 de enero de 2017. 21 22 10

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