A la luz de la decisión de 2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la inconstitucionalidad del arraigo penal y su clasificación como detención arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal 12. 28. En mayo de 2010 el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU (en adelante “el SPT”) emitió un informe tras su visita al Estado mexicano. El Subcomité concluyó lo siguiente: La delegación pudo observar cómo dicha figura, que en doctrina pretende ser la forma menos invasiva de la libertad, se convierte en México en un limbo procesal por un tiempo que excede lo razonable, además de generar obstáculos a la defensa y a la determinación de la situación jurídica de la persona arraigada en condición de detención (cualquiera que sea la denominación que se le quiera dar a esa condición). (…) El SPT desea expresar su preocupación por el hecho de que, a pesar de que la decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en septiembre de 2005 declaraba inconstitucional la figura del arraigo en el estado de Chihuahua, se haya elevado a rango constitucional el arraigo para aquellos casos en que se trate de delincuencia organizada. (…) El SPT opina que a pesar de que la figura del arraigo queda circunscrita con la reforma a delitos de delincuencia organizada, la definición que adopta la Constitución mexicana sobre la delincuencia organizada es laxa y no se ajusta a la Convención Internacional sobre el Crimen Organizado (…). El SPT considera que, si se tiene en cuenta la definición contenida en la Constitución, que no especifica todos los elementos contenidos en la definición de la mencionada Convención, se introduce una definición abierta mediante la cual la figura del arraigo podría extenderse a otras situaciones u otras personas ajenas a la delincuencia organizada. Además, al SPT le preocupa que, conforme al contenido del artículo 11 transitorio de la reforma constitucional en materia penal y seguridad pública, en la actualidad la figura del arraigo se encuentra constitucionalizada para delitos graves. Conforme al contenido de ese artículo, hasta que no entre en vigor el nuevo sistema penal acusatorio que, de acuerdo con el plazo establecido, puede llegar a tardar hasta ocho años, la figura del arraigo se ha constitucionalizado para delitos graves. (…) En línea con las recomendaciones que se hicieron al Estado parte durante el examen periódico universal y desde el carácter preventivo de su mandato, el SPT recomienda al Estado parte que elimine la figura del arraigo ya que es una situación fuera del control judicial que se constituye en un riesgo de sufrir torturas y malos tratos. (…) La delegación constató que la figura del arraigo adquiere formas y aplicaciones diversas a nivel federal y en los distintos estados, sin uniformidad de criterios en su aplicación y, por ello, con distintas modalidades de detención para las personas arraigadas. (…) El SPT considera que la figura jurídica del arraigo puede llegar a propiciar la práctica de la tortura al generar espacios de poca vigilancia y vulnerabilidad de los arraigados, quienes no tienen ninguna condición jurídica claramente definida para poder ejercer su derecho de defensa. El SPT recomienda la adopción de medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza para evitar que la práctica del arraigo genere situaciones que puedan incidir en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes 13. Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales relativas al examen de los informes presentados por los Estados Parte en virtud del artículo 40 del Pacto. 98 Periodo de sesiones, Nueva York, 8 a 26 de marzo de 2010, párr. 15. 13 Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Informe sobre la visita a México. CAT/OP/MEX/1. 31 de mayo de 2010, párrs. 212-238. 12 6

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