Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial Para la Paz y el Consejo de
Estado emitieron decisiones rechazando acciones de tutela planteadas por los
representantes de las víctimas para proteger los derechos a la verdad, justicia,
reparación y no repetición que se verían afectados con la extradición de Úsuga David.
Además, la Jurisdicción Especial para la Paz rechazó de solicitud de Úsuga David de
acogerse a la misma 32. El 4 de mayo de 2022, la “Embajada de los Estados Unidos de
América mediante Nota Verbal No. 0658 […] otorgó el compromiso sobre el cumplimiento
de los condicionamientos impuestos como requisito previo para la materialización de la
extradición” 33 y el señor Úsuga David fue extraditado desde Colombia hacia los Estados
Unidos de América.
20.
La Corte recuerda que, en el párrafo 390 de la Sentencia, consideró que “la
aplicación de figuras como la extradición no debe servir como un mecanismo para
favorecer, procurar o asegurar la impunidad”. Además, sostuvo que “en las decisiones
sobre la aplicación de estas figuras procesales a una persona, las autoridades estatales
deben hacer prevalecer la consideración de la imputación de graves violaciones de
derechos humanos”. Asimismo, en la sentencia de otro caso colombiano, el Tribunal
indicó que “el Estado debe asegurar que los procedimientos que se desarrollan fuera de
Colombia no interfieran o entorpezcan las investigaciones de las graves violaciones
ocurridas en el […]caso [ante la Corte] ni disminuyan los derechos reconocidos en [la]
Sentencia a las víctimas” 34.
21.
La Corte nota que la extradición de Dairo Antonio Úsuga David se efectivizó luego
de un control judicial de los temas sustantivos planteados por los representantes de las
víctimas, tanto ante el Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, como
ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema y ante el Consejo de Estado.
Asimismo, el Tribunal nota que se dispusieron garantías dirigidas a asegurar que se
continúe investigando la participación de esa persona en los hechos de graves
violaciones, así como la obtención de información respecto de otros posibles
responsables. Corresponde al Estado actuar con debida diligencia para asegurar que se
ejecuten las garantías indicadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema y
por el Consejo de Estado e incluidas en la decisión del Poder Ejecutivo que autorizó la
extradición, relativas a continuar investigando las graves violaciones a derechos
humanos perpetradas en Colombia.
22.
Con base en ello, en su próximo informe, el Estado deberá informar si los órganos
judiciales encargados de la investigación de los hechos del caso en Colombia han
requerido a las autoridades de los Estados Unidos de América tener contacto con Dairo
Antonio Úsuga David, y si ello ha podido ser implementado, a modo de comprobar que
las garantías que fueron dispuestas en las decisiones judiciales se estén ejecutando.
23.
En razón de lo expuesto, este Tribunal considera que, si bien el Estado ha venido
presentando información mediante la que se constata que habría continuado con las
investigaciones, el poco avance en las mismas denota que no ha actuado con la debida
diligencia que un caso como este amerita. Por ello, la Corte considera que se encuentra
pendiente de cumplimiento la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar,
ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. El Estado debe
adoptar, de manera inmediata, todas aquellas medidas necesarias para que la
investigación de los hechos del caso se adecúe a los parámetros de debida diligencia,
establecidos en el párrafo 373 de la Sentencia. En su próximo informe deberá presentar
Cfr. Escrito de solicitud de medidas provisionales de 7 de abril de 2022.
Cfr. Observaciones del Estado a la solicitud de medidas provisionales de los representantes de 20 de
mayo de 2022.
34
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, Considerando 41.
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