3 4. La violación de los derechos a la vida y la integridad personal consagrados en los artículos 4(1), 5(1) y 19 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de los niños Marcos Neite (5), Erinson Olimpo Cárdenas (9), Ricardo Ramírez (11) y las niñas Hilda Yuraime Barranco (14), Lida Barranca (8), Yeimi Viviana Contreras (17), Maryori Agudelo Flórez (17), Rosmira Daza Rojas (17) y Neftalí Neite (17). 5. La violación del derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21(1) y 21(2) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de las víctimas que fueron despojadas de sus bienes, así como de los sobrevivientes que habitaban en la vereda de Santo Domingo y que sus viviendas y bienes muebles fueron destruidos o arrebatados. 6. La violación del derecho de circulación y residencia consagrado en el artículo 22(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de las en perjuicio de las personas que se desplazaron de la vereda de Santo Domingo. 7. La violación de las garantías judiciales y la protección judicial consagradas en los artículos 8(1) y 25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de en perjuicio de las víctimas que resultaron heridas y los familiares de las víctimas que se indican en el anexo 1 del informe de fondo. 8. La violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de los familiares de las víctimas, los cuales constan en el anexo 1 del informe de fondo. En cuanto a la identificación de las víctimas de las violaciones del derecho a la libertad de circulación y residencia y a la propiedad privada, por la naturaleza misma de los hechos del caso, la Comisión no pudo obtener información precisa que le permitiera individualizar a todas las víctimas de estas violaciones. Teniendo en cuenta las características intrínsecas de las violaciones establecidas, así como el desplazamiento y sus consecuencias, en su informe de fondo la Comisión tomó en especial consideración la necesidad de aplicar un entendimiento amplio en la definición de las víctimas, y la necesidad de que el Estado de Colombia disponga de una medida de reparación que reconozca el impacto comunitario de los hechos del caso. En ese sentido, la Comisión pone en conocimiento del Tribunal que mediante comunicación posterior a la emisión del informe de fondo, los representantes de las víctimas: i) Consideraron que las víctimas de la violación al derecho consagrado en el artículo 22 de la Convención Americana, son la totalidad de pobladores y pobladoras de Santo Domingo que “el 13 de diciembre de 1998 se vieron forzados a abandonar la población” 1 ; y ii) Individualizaron a otras personas como víctimas de las violaciones a los derechos a la propiedad privada 2 , a las garantías judiciales, protección judicial y a la integridad psíquica y moral 3 . 1 Ver. Apéndice 1. Expediente ante la Comisión. Comunicación de los peticionarios de 3 de junio de 2011. 2 Ver. Apéndice 1. Expediente ante la Comisión. Comunicación de los peticionarios de 3 de junio de 2011. Disco compacto Anexo. Las personas que los peticionarios indicaron como víctimas de esta violación

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