3
4. La violación de los derechos a la vida y la integridad personal consagrados en los
artículos 4(1), 5(1) y 19 de la Convención Americana en conexión con el artículo
1(1) del mismo Tratado en perjuicio de los niños Marcos Neite (5), Erinson Olimpo
Cárdenas (9), Ricardo Ramírez (11) y las niñas Hilda Yuraime Barranco (14), Lida
Barranca (8), Yeimi Viviana Contreras (17), Maryori Agudelo Flórez (17), Rosmira
Daza Rojas (17) y Neftalí Neite (17).
5. La violación del derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21(1) y
21(2) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo
Tratado en perjuicio de las víctimas que fueron despojadas de sus bienes, así como
de los sobrevivientes que habitaban en la vereda de Santo Domingo y que sus
viviendas y bienes muebles fueron destruidos o arrebatados.
6. La violación del derecho de circulación y residencia consagrado en el artículo
22(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo
Tratado en perjuicio de las en perjuicio de las personas que se desplazaron de la
vereda de Santo Domingo.
7. La violación de las garantías judiciales y la protección judicial consagradas en los
artículos 8(1) y 25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del
mismo Tratado en perjuicio de en perjuicio de las víctimas que resultaron heridas y
los familiares de las víctimas que se indican en el anexo 1 del informe de fondo.
8. La violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5(1)
de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en
perjuicio de los familiares de las víctimas, los cuales constan en el anexo 1 del
informe de fondo.
En cuanto a la identificación de las víctimas de las violaciones del derecho a la
libertad de circulación y residencia y a la propiedad privada, por la naturaleza misma de los
hechos del caso, la Comisión no pudo obtener información precisa que le permitiera
individualizar a todas las víctimas de estas violaciones. Teniendo en cuenta las
características intrínsecas de las violaciones establecidas, así como el desplazamiento y sus
consecuencias, en su informe de fondo la Comisión tomó en especial consideración la
necesidad de aplicar un entendimiento amplio en la definición de las víctimas, y la
necesidad de que el Estado de Colombia disponga de una medida de reparación que
reconozca el impacto comunitario de los hechos del caso.
En ese sentido, la Comisión pone en conocimiento del Tribunal que mediante
comunicación posterior a la emisión del informe de fondo, los representantes de las
víctimas: i) Consideraron que las víctimas de la violación al derecho consagrado en el
artículo 22 de la Convención Americana, son la totalidad de pobladores y pobladoras de
Santo Domingo que “el 13 de diciembre de 1998 se vieron forzados a abandonar la
población” 1 ; y ii) Individualizaron a otras personas como víctimas de las violaciones a los
derechos a la propiedad privada 2 , a las garantías judiciales, protección judicial y a la
integridad psíquica y moral 3 .
1
Ver. Apéndice 1. Expediente ante la Comisión. Comunicación de los peticionarios de 3 de junio de
2011.
2
Ver. Apéndice 1. Expediente ante la Comisión. Comunicación de los peticionarios de 3 de junio de
2011. Disco compacto Anexo. Las personas que los peticionarios indicaron como víctimas de esta violación