RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE ENERO DE 2012 CASO FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de 15 de marzo de 2011 mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”). En esa oportunidad la Comisión indicó el nombre de uno de los peritos y el objeto de los dos peritajes propuestos. 2. El escrito de 31 de marzo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana precisó el nombre de uno de los peritos ofrecidos en su escrito de sometimiento del caso y remitió las hojas de vida de los dos peritos propuestos. 3. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado el 26 de julio de 2011 remitido por los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”), mediante el cual ofrecieron cinco declaraciones y cuatro peritajes. Asimismo, solicitaron, en nombre de las presuntas víctimas, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas”, “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”) con el fin de realizar la “defensa en el proceso internacional [y] para los gastos que demande la intervención de los defensores interamericanos”, aspectos que fueron especificados y respecto a los cuales se adjuntó cierto soporte documental. 4. La comunicación de 10 de agosto de 2011 y sus anexos, mediante los cuales los representantes remitieron las hojas de vida y los datos de contacto de los cuatro peritos propuestos. 5. El escrito de excepciones preliminares y contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación de la demanda”) presentado el 28 de octubre de 2011 por Argentina, en el que no ofreció declarantes. Asimismo, el Estado objetó un peritaje propuesto por los representantes. 1 El señor Danilo Furlan, en representación de Sebastian Furlan y sus familiares, designó como sus representantes a los defensores interamericanos María Fernanda López Puleio y Andrés Mariño.