INFORME Nº 90/00* CASO 12.124 Daniel David Tibi Ecuador 5 de octubre de 2000 I. RESUMEN 1. El 15 de julio de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en adelante “la Comisión”), recibió una denuncia sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) por parte de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) en perjuicio del señor Daniel David Tibi de nacionalidad francesa, comerciante de piedras preciosas y objetos de arte, residente en el Ecuador. El peticionario es representado ante la Comisión por el abogado Arthur Vercken, también de nacionalidad francesa. Alega violación de los artículos 5 (integridad personal); 7 (libertad personal); 8 (garantías judiciales); 10 (indemnización); 11 (honra y dignidad); 21 (propiedad privada); 25 (recursos efectivos), todos ellos en relación con el artículo 1(1) de la Convención Americana. 2. El peticionario alega que el 27 de septiembre de 1995 fue detenido por la policía en la ciudad de Quito, mientras conducía su automóvil en una calle de la ciudad. El peticionario fue trasladado presuntamente en forma arbitraria en avión a la ciudad de Guayaquil, a 600 km. de Quito, en donde fue puesto en una celda y mantenido ilegalmente por veintiocho meses. El peticionario alega ser totalmente inocente de los cargos imputados y haber sido torturado en siete ocasiones, golpeado, quemado, y asfixiado, con el propósito de obtener una confesión reconociendo su participación en un caso de tráfico de drogas. 3. La Comisión concluye en este informe que el caso reúne los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Por lo tanto, la Comisión decide declarar el caso admisible, notificar de la decisión a las partes y continuar con el análisis de los méritos relativos a las supuestas violaciones a los artículos 5, 7, 8, 10, 11, 21 y 25 de la Convención Americana. Al mismo tiempo, se pone a disposición de las partes para iniciar el trámite de solución amistosa y decide publicar el presente informe. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 15 de julio de 1998 se recibió la correspondiente denuncia en la Comisión. El 7 de mayo de 1999 se remitieron las notas al Estado y al peticionario, efectuándose la apertura del caso. El 12 de agosto de 1999 el Estado dio respuesta a la solicitud de información y el 27 de septiembre transmitió información adicional. El 8 de octubre de ese mismo año se transmitió la información al peticionario. El 7 de abril de 2000 el peticionario transmitió información adicional y el 20 de junio fue enviada al Estado. Hasta el día de la fecha, 5 de octubre de 2000, el Estado no había enviado sus observaciones. III. LAS POSICIONES DE LAS PARTES * El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo19 del Reglamento de la Comisión.

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