A.
Posición del peticionario
5. El 27 de septiembre de 1995 el peticionario fue detenido en la ciudad de Quito por
dos policías que se identificaron como miembros de Interpol, aludiendo que actuaban
en relación al control de inmigraciones. Luego de dos horas aproximadas de haber sido
arrestado se le informó que como una simple formalidad, debía ver a un Juez de
Instrucción en Guayaquil, con el regreso programado para ese mismo día en la noche.
El traslado había sido previsto en avión.
6. Al llegar a Guayaquil fue esposado al salir del avión y trasladado al cuartel modelo
de Interpol, en donde fue puesto en una celda hasta el día siguiente cuando fue
retirado de la celda y trasladado ante el fiscal, sin la presencia de ningún juez. En la
fiscalía se le mostró un álbum de fotos de personas implicadas en el operativo contra el
narcotráfico llamado “Camarón” y en particular la foto de un sujeto con el cual el
peticionario se había encontrado en dos ocasiones para negociar la exportación de
sacos de cuero, transacción que nunca llegó a realizarse. Luego de reconocer a la
persona, el peticionario explicó el motivo de las visitas que el sujeto identificado realizó
a su casa. Esta persona, de nombre Eduardo Edison García, declaró en igual sentido
que lo hiciera el peticionario, pero según éste, la última parte de dicha declaración fue
falsificada por la policía para inculparlo. La Interpol acusaba al peticionario de haber
vendido 50 gramos de clorhidrato de cocaína a Eduardo García. En diciembre de 1995
Eduardo García desmintió el informe policial, pero esa declaración no fue incluida en el
expediente. En marzo de 1996, Eduardo García declaró nuevamente reconociendo que
el peticionario era inocente. Tal declaración sí fue depositada en el expediente.
7. En julio de 1996 el peticionario presentó un recurso de amparo en favor de su
libertad ante el Presidente de la Corte Superior. Este recurso fue rechazado en
audiencia, ya que el Presidente de la Corte encontró indicios en la causa que hacían
presumir la existencia de una infracción a la ley así como también la responsabilidad
del peticionario, requisitos suficientes conforme a lo estipulado en el artículo 177 del
Código de Procedimiento Penal del Ecuador, para mantener detenida a una persona.
8. A los cinco meses de su detención se le ofreció al peticionario la libertad a cambio
de una nueva declaración en la cual debía admitir su participación en el caso
“Camarón”. El peticionario fue amenazado de muerte para coaccionarlo a cambiar su
declaración. Fue maniatado y llevado a una sala donde recibió puñetazos en el cuerpo
y en la cara. Sus miembros inferiores fueron quemados con cigarrillos y barras
metálicas calentadas al rojo vivo. Diez días más tarde, los golpes y las quemaduras se
repitieron, esta vez ocasionándole la rotura de costillas. En otras ocasiones recibió
golpes con bates de béisbol, y su cabeza fue sumergida en un barril con agua. Nunca
recibió atención médica para tratar sus heridas. Finalmente, las sesiones de tortura
fueron suspendidas por la intervención de la Embajada de Francia. En total, el
peticionario contabiliza siete sesiones. A pesar de la presión física, el peticionario
nunca reconoció haber participado en los delitos que le fueron imputados.
9. El 3 de septiembre de 1997 fue aceptado el pedido de sobreseimiento, pero el
peticionario no fue liberado inmediatamente ya que el Ministro Fiscal debía dirigir su
veredicto “por consulta” a la Corte Superior, como lo establecen los artículos 398 a 403