INFORME Nº 6/051 PETICIÓN 285/03 ADMISIBILIDAD OMAR HUMBERTO MALDONADO VARGAS Y OTROS CHILE 9 de marzo de 2005 I. RESUMEN 1. El 15 de abril de 2003, dos organizaciones de derechos humanos, la Corporación de Promoción de Defensa de los Derechos del Pueblo (“CODEPU”), con sede en Chile y representada por su Presidente, Paz Rojas Baeza, y los abogados María Alejandra Arriaza Donoso y Hugo Humberto Gutiérrez Gálvez, y la Federación Internacional de Ligas de Derechos Humanos (“FIDH”), con sede en Francia, presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión”), en nombre de sus clientes, doce miembros de la Fuerza Aérea de Chile que fueron juzgados y declarados culpables por un tribunal militar en Chile tras el golpe militar del 11 de septiembre de 1973, quienes promovieron ante la Corte Suprema de Chile la anulación de los respectivos procesos en septiembre de 2001. El aspecto medular de su denuncia consiste en la alegación de que fueron víctimas de denegación de justicia en virtud de la sentencia de la Corte Suprema. Las doce personas representadas por los abogados y organizaciones arriba mencionados son: 1) Omar Humberto Maldonado Vargas; 2) Álvaro Yañez del Villar; 3) Mario Antonio Cornejo Barahona; 4) Belarmino Constanzo Merino; 5) Manuel Osvaldo López Ovanedel; 6) Ernesto Augusto Galaz Guzmán; 7) Mario González Rifo; 8) Jaime Donoso Parra; 9) Alberto Salustio Bustamante Rojas; 10) Gustavo Raúl Lastra Saavedra; 11) Víctor Hugo Adriazola Meza, y 12) Ivar Onoldo Rojas Ravanal (en lo sucesivo, “los peticionarios”), y en su petición invocan la responsabilidad internacional de la República de Chile (en lo sucesivo, “el Estado” o “el Estado chileno”), debido a que la Corte Suprema de ese país es un órgano del Estado. Los peticionarios alegan que el hecho de que dicho tribunal no haya accedido a revisar la sentencia adoptada por las Cortes Marciales militares constituye una violación de sus derechos, según lo previsto en los artículos 1(1), 2, 8(1), 8(2)(h), 9, 11(1), 24, 25 y 27(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo, “la Convención Americana” o “la Convención”) dadas las obligaciones asumidas por el Estado en relación con el artículo 1(1) de ese instrumento. 2. Las presuntas víctimas son oficiales y suboficiales de la Fuerza Aérea de Chile. Durante el régimen militar, los peticionarios fueron acusados de los delitos de sedición y traición a la patria. Los acusados fueron sometidos al Consejo de Guerra --tribunal militar encargado de juzgar ciertos delitos en tiempos de Guerra-- y se abrieron dos procesos. En 1974 y 1975 se dictaron sendas sentencias condenando a los acusados. El Comandante en Jefe de la rama castrense confirmó las condenas pero redujo las penas de muerte a prisión perpetua. Finalmente las sentencias quedaron firmes. 3. El 10 de septiembre de 2001, varios de los condenados presentaron un recurso de revisión ante la Corte Suprema, en los términos del artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, con el objeto de que se declarara la nulidad del proceso. Alegaron fundamentalmente que con posterioridad a la sentencia firme, se habían descubierto hechos nuevos que demostraban que el proceso había estado viciado por graves irregularidades, tales como confesiones extraídas bajo tortura y aplicación retroactiva de la ley penal. A tales efectos presentaron pruebas que incluían, entre otras: el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación; documentos desclasificados de la Central Intelligence Agency (CIA) de los Estados Unidos, y una sentencia judicial de la cual surgía que varios de los oficiales que tuvieron directa relación con la detención de los peticionarios formaban parte de una asociación ilícita, llamada “Comando Conjunto”, que desarrollaba un accionar represivo durante los años de la dictadura militar. 1 El Comisionado José Zalaquett Daher, de nacionalidad chilena, no participó en las deliberaciones ni en la decisión del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17(2)((a) del Reglamento de la Comisión. 1