3 a) adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, de acuerdo al deber general de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 161 a 163 y 168 de la […] Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); y b) realizar, en un plazo razonable, la capacitación a los órganos, autoridades y agentes públicos encargados de atender las solicitudes de acceso a información bajo el control del Estado sobre la normativa que rige este derecho, que incorpore los parámetros convencionales que deben respetarse en materia de restricciones al acceso a dicha información, en los términos de los párrafos 164, 165 y 168 de la […] Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia). Y RES[OLVIÓ]: […] 2. Requerir al Estado de Chile que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 19 de septiembre de 2006 que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el punto declarativo segundo de la […] Resolución. […] 3. La Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de 10 de junio de 2008 mediante la cual, en consulta con los demás jueces del Tribunal, convocó a las partes a una audiencia de supervisión de cumplimiento, con el fin de recibir información sobre los puntos pendientes de acatamiento de parte de la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) y las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y del representante de las víctimas (en adelante “el representante”). 4. La comunicación de 25 de julio de 2008 de la Secretaría de la Corte Interamericana mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio del Tribunal, solicitó al Estado la remisión del informe de cumplimiento requerido en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 2 de mayo de 2008. 5. El escrito de 30 de julio de 2008 mediante el cual el Estado informó sobre el avance del cumplimiento de los dos puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia. 6. Las manifestaciones y la información aportada por las partes en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia de 14 de agosto de 2008, celebrada durante el

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