28 Ángel Pavón Salazar, Ramón Custodio López y Enmidida Escoto de Godínez). Estas actividades eran de las consideradas como "peligrosas" por quienes practicaban las desapariciones en ese entonces (testimonios de Miguel Ángel Pavón Salazar, Ramón Custodio López y Florencio Caballero). ii) Existen indicios igualmente de que en los días anteriores a su desaparición había sido objeto de amenazas y se le había estado vigilando y siguiendo (testimonios de Enmidida Escoto de Godínez y Elsa Rosa Escoto Escoto). iii) Existen indicios de que fue capturado en despoblado conforme al método que normalmente se practicaba en los casos de desapariciones (testimonios de Enmidida Escoto de Godínez y Elsa Rosa Escoto Escoto) y que estuvo en lugares de detención bajo el control de las autoridades hondureñas (testimonio de Alejandrina Cruz). iv) En el caso de Saúl Godínez se produjeron las omisiones características de los demás casos de desapariciones por parte de las autoridades de las Fuerzas Armadas y del Gobierno en investigar y dar cuenta de su paradero y la misma ineficacia de los tribunales de justicia ante los cuales se interpusieron tres recursos de exhibición personal y una denuncia penal (testimonios de Miguel Ángel Pavón Salazar, Ramón Custodio López, Enmidida Escoto de Godínez, Alejandrina Cruz, recortes de prensa y documentos). v) La única explicación que fue insinuada por las autoridades de Honduras sobre la desaparición de Godínez fue la de sugerir que se habría unido a grupos subversivos o se habría ido a Cuba. Esta última fue sostenida incluso por el juez ante quien se propuso una acción penal que nunca fue proveída (testimonio de Alejandrina Cruz). La misma sugerencia está en documentos transmitidos por el Gobierno a la Comisión (declaraciones escritas del Sargento Félix Pedro García Rodríguez, de los señores Víctor Manuel Meza Argueta, Ciriaco Castillo y del Mayor Juan Blas Salazar Meza). La circunstancia de que ninguno de los declarantes que aparecen en tales documentos fuera propuesto como testigo por el Gobierno y de que esas declaraciones no hayan sido complementadas con ningún otro elemento probatorio, lejos de demostrar la veracidad de ese rumor más bien indica una persistencia en vincularlo con actividades juzgadas peligrosas para la seguridad del Estado. vi) Fuera de lo anterior, no hay ninguna otra tentativa del Gobierno para explicar los hechos ni manifestación alguna dirigida a establecer que Saúl Godínez hubiera sido secuestrado por obra de delincuentes comunes o de otras personas desvinculadas con la práctica de desapariciones entonces vigente o que hubiera desaparecido voluntariamente. La defensa del Gobierno pretendió descansar exclusivamente sobre la falta de pruebas directas, lo que como ya ha dicho la Corte (supra 140-141) es inadecuado e insuficiente en casos como el presente. vii) La existencia misma de una práctica de desapariciones es un indicio relevante dentro del cuadro descrito para fundamentar una presunción judicial (supra 128-130). 155. La Corte reitera a este respecto que en los casos de desaparición forzada de seres humanos es especialmente válida la prueba indiciaria que fundamenta una presunción judicial (supra 136-137). Se trata de un medio probatorio utilizado en todos los sistemas judiciales y puede ser el único instrumento para que se cumpla el objeto y fin de la Convención Americana y para que la Corte pueda hacer efectivas las funciones que la misma Convención le atribuye,

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