14
75.
Afirmó la Comisión que en los casos de desapariciones el hecho de haber intentado un
hábeas corpus o un amparo sin éxito, es suficiente para tener por agotados los recursos de la
jurisdicción interna si la persona detenida sigue sin aparecer, ya que no hay otro recurso más
apropiado para el caso. Puntualizó que en el caso de Saúl Godínez se intentaron tanto recursos
de exhibición personal como una denuncia penal que no produjeron resultado. Señaló que el
agotamiento de los recursos internos no debe entenderse como la necesidad de efectuar,
mecánicamente, trámites formales, sino que debe analizarse en cada caso la posibilidad razonable
de obtener el remedio.
76.
Expresó la Comisión que, por la estructura del sistema internacional de protección de los
derechos humanos, la carga de la prueba en materia de recursos internos le corresponde al
Gobierno. La excepción de la falta de agotamiento requiere la existencia de un recurso idóneo
para remediar la violación. Afirmó que la denuncia penal no es idónea para encontrar al
desaparecido sino para dirimir responsabilidades individuales.
77.
Del expediente ante la Corte resulta que, en favor de Saúl Godínez, fueron interpuestos los
siguientes recursos:
a)
Hábeas corpus:
i)
El 17 de agosto de 1982, interpuesto por Alejandrina Cruz de Godínez,
pero a nombre de Saúl Godínez Gómez, en contra de la DNI. Fue rechazado el
10 de noviembre de 1982.
ii)
El 30 de agosto de 1982, también interpuesto por Alejandrina Cruz, en
contra de la DNI de Choluteca. Se sobreseyó el 6 de septiembre de 1982,
según informe de la Comisión.
iii)
El 4 de julio de 1983, interpuesto por varios familiares de
desaparecidos en favor de Saúl Godínez y de otras personas. Fue rechazado
el 11 de septiembre de 1984.
b)
Denuncia penal:
Interpuesta el 9 de octubre de 1982 ante el Juzgado Primero de Letras de Choluteca
por su esposa, Enmidida Escoto de Godínez. No consta que se hubiera dictado
resolución alguna.
78.
Aunque el Gobierno no discutió que los recursos anteriores hubieran sido intentados,
manifestó que los recursos de la jurisdicción interna no habían sido agotados. Destacó a este
respecto que el mismo día en que se formuló la denuncia penal ante el Juzgado Primero de Letras
de Choluteca se presentó la denuncia ante la Comisión, por lo cual ésta no debió haber admitido
el caso y, además, porque para que un caso sea admisible, el denunciante debe dirigirse
previamente a todas las instancias que le ofrece el sistema jurídico nacional, sean ordinarias o
extraordinarias. Expresó que el primer recurso de hábeas corpus fue rechazado porque se
interpuso a favor de Saúl Godínez Gómez y no de Saúl Godínez Cruz y que en la denuncia penal
no hay implicado o indiciado como autor del hecho que se investiga. Para demostrar lo anterior,
el Gobierno presentó una certificación de la Corte Suprema en la que consta ese dato. El
Gobierno afirmó que la denuncia fue abandonada por la peticionaria, al no interponer los recursos
de queja y apelación de hecho. Sin embargo, señaló que la Corte Suprema pidió ese expediente
ad effectum videndi y ordenó al juzgado seguir las investigaciones, por lo que dicho proceso
continuaba pendiente. En cuanto a los procedimientos de hábeas corpus, agregó que no podían
dar un resultado positivo si se desconocía la autoridad aprehensora y el lugar donde
supuestamente estaba detenido Saúl Godínez.