un Estado parte de la Convención. En la presente petición, según el Estado, la única supuesta victima que se individualiza es el señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe.13 28. Asimismo, el Estado señala que la Jurisprudencia de la Corte al respecto ha expresado que, "para iniciar los procedimientos establecidos en los artículos 48 y 50 de la Convención Americana, la Comisión requiere que la petición contenga una denuncia de una violación concreta respecto de una persona determinada". 14 29. El Estado solicita que la Comisión Interamericana declare inadmisible la denuncia en virtud de las alegaciones expuestas, y de conformidad con las disposiciones tanto de la Convención Americana como del Reglamento la Comisión. IV. ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD A. Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis,ratione loci 30. De acuerdo con el artículo 44 de la Convención Americana y el artículo 23 del Reglamento de la CIDH, los peticionarios tienen legitimación para presentar peticiones a la Comisión en relación con presuntas violaciones de los derechos establecidos en dicho tratado. En cuanto al Estado, Chile es parte en la Convención Americana y, por tanto, responde en la esfera internacional por las violaciones de dicho instrumento. 31. Al respecto el Estado argumento que la queja respecto de los 69 dirigentes mapuches que aparecen suscribiendo la petición era improcedente e infundada. Por su parte, los peticionarios aclararon en su escrito de fecha 30 de diciembre de 2005 que la víctima de las violaciones a los derechos humanos que denuncian es Víctor Manuel Ancalaf Llaupe y, que tanto los abogados como los 69 Mapuches, que suscriben la denuncia lo hacen en calidad de peticionarios. 32. Entonces, la petición señala como presunta víctima a una persona física respecto a quien el Estado chileno se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. Con base en todo lo anterior, la Comisión Interamericana tiene competencia ratione personae para examinar la denuncia. 33. La CIDH tiene competencia ratione materiae debido a que la petición se refiere a denuncias de violación de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana. Asimismo, goza de competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en dicho tratado ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición, dado que Chile ratificó la Convención Americana el 21 de agosto de 1990. Finalmente, la Comisión Interamericana tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho instrumento. B. Requisitos de admisibilidad de la petición 1. Agotamiento de los recursos internos 34. El artículo 46.1.a de la Convención establece que uno de los requisitos de admisión de una petición es "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos". 13 “Toda comunicación debe tener siempre una victima, porque la Comisión no puede utilizar este procedimiento para pronunciarse in abstracto sobre una ley o una práctica administrativa.” Medina Quiroga Cecilia y otros. Manual De Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para Defensores Penales Públicos. Parte I. Chile, 2003, página 56. Citado por el Estado en escrito de fecha 22 de noviembre de 2005 14 Corte IDH, Opinión Consultiva OC-14-94. Citado por el Estado en escrito de fecha 22 de noviembre de 2005 6

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