un Estado parte de la Convención. En la presente petición, según el Estado, la única supuesta
victima que se individualiza es el señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe.13
28. Asimismo, el Estado señala que la Jurisprudencia de la Corte al respecto ha expresado que,
"para iniciar los procedimientos establecidos en los artículos 48 y 50 de la Convención
Americana, la Comisión requiere que la petición contenga una denuncia de una violación
concreta respecto de una persona determinada". 14
29. El Estado solicita que la Comisión Interamericana declare inadmisible la denuncia en virtud
de las alegaciones expuestas, y de conformidad con las disposiciones tanto de la Convención
Americana como del Reglamento la Comisión.
IV.
ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD
A.
Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis,ratione loci
30. De acuerdo con el artículo 44 de la Convención Americana y el artículo 23 del Reglamento
de la CIDH, los peticionarios tienen legitimación para presentar peticiones a la Comisión en
relación con presuntas violaciones de los derechos establecidos en dicho tratado. En cuanto al
Estado, Chile es parte en la Convención Americana y, por tanto, responde en la esfera
internacional por las violaciones de dicho instrumento.
31. Al respecto el Estado argumento que la queja respecto de los 69 dirigentes mapuches que
aparecen suscribiendo la petición era improcedente e infundada. Por su parte, los peticionarios
aclararon en su escrito de fecha 30 de diciembre de 2005 que la víctima de las violaciones a
los derechos humanos que denuncian es Víctor Manuel Ancalaf Llaupe y, que tanto los
abogados como los 69 Mapuches, que suscriben la denuncia lo hacen en calidad de
peticionarios.
32. Entonces, la petición señala como presunta víctima a una persona física respecto a quien el
Estado chileno se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la
Convención Americana. Con base en todo lo anterior, la Comisión Interamericana tiene
competencia ratione personae para examinar la denuncia.
33. La CIDH tiene competencia ratione materiae debido a que la petición se refiere a denuncias
de violación de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana. Asimismo,
goza de competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los
derechos protegidos en dicho tratado ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en
que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición, dado que Chile ratificó la Convención
Americana el 21 de agosto de 1990. Finalmente, la Comisión Interamericana tiene
competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de
derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio
de un Estado parte en dicho instrumento.
B.
Requisitos de admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
34. El artículo 46.1.a de la Convención establece que uno de los requisitos de admisión de una
petición es "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna,
conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos".
13
“Toda comunicación debe tener siempre una victima, porque la Comisión no puede utilizar este procedimiento para
pronunciarse in abstracto sobre una ley o una práctica administrativa.” Medina Quiroga Cecilia y otros. Manual De
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para Defensores Penales Públicos. Parte I. Chile, 2003, página 56.
Citado por el Estado en escrito de fecha 22 de noviembre de 2005
14
Corte IDH, Opinión Consultiva OC-14-94. Citado por el Estado en escrito de fecha 22 de noviembre de 2005
6