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Estados Partes en la Convención que adopten leyes que tengan este efecto, como lo son las leyes
de autoamnistía, incurren en una violación de los artículos 8 y 25 en concordancia con los artículos
1(1) y 2, todos de la Convención. Las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las
víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la
letra y el espíritu de la Convención Americana. Este tipo de leyes impide la identificación de los
individuos responsables de violaciones de derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación
y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la
reparación correspondiente" (párrs. 41 y 43).
28.
En mi Voto Concurrente en aquella Sentencia de fondo de Barrios Altos, ponderé que
"Las llamadas autoamnistías son, en suma, una afrenta inadmisible al derecho a la verdad
y al derecho a la justicia (empezando por el propio acceso a la justicia). Son ellas manifiestamente
incompatibles con las obligaciones generales - indisociables - de los Estados Partes en la
Convención Americana de respetar y garantizar los derechos humanos por ella protegidos,
asegurando el libre y pleno ejercicio de los mismos (en los términos del artículo 1(1) de la
Convención), así como de adecuar su derecho interno a la normativa internacional de protección
(en los términos del artículo 2 de la Convención). Además, afectan los derechos protegidos por la
Convención, en particular los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial
(artículo 25).
Hay que tener presente, en relación con las leyes de autoamnistía, que su legalidad en el
plano del derecho interno, al conllevar a la impunidad y la injusticia, encuéntrase en flagrante
incompatibilidad con la normativa de protección del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, acarreando violaciones de jure de los derechos de la persona humana. El corpus juris del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos pone de relieve que no todo lo que es legal en el
ordenamiento jurídico interno lo es en el ordenamiento jurídico internacional, y aún más cuando
están en juego valores superiores (como la verdad y la justicia). En realidad, lo que se pasó a
denominar leyes de amnistía, y particularmente la modalidad perversa de las llamadas leyes de
autoamnistía, aunque se consideren leyes bajo un determinado ordenamiento jurídico interno, no lo
son en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. (...)
No hay que olvidarse jamás que el Estado fue originalmente concebido para la realización
del bien común. El Estado existe para el ser humano, y no vice versa. Ningún Estado puede
considerarse por encima del Derecho, cuyas normas tienen por destinatarios últimos los seres
humanos. (...) Hay que decirlo y repetirlo con firmeza, cuantas veces sea necesario: en el dominio
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las llamadas "leyes" de autoamnistía no son
verdaderamente leyes: no son nada más que una aberración, una afrenta inadmisible a la
conciencia jurídica de la humanidad" (párrs. 5-6 y 26).
29.
Posteriormente a la Sentencia de fondo, la supracitada Interpretación de Sentencia en
el mismo caso Barrios Altos aclaró que lo resuelto por la Corte en cuanto al fondo, dada la
naturaleza de violación constituida por las leyes de amnistía n. 26479 y 26492, "tiene efectos
generales" (punto resolutivo 2). Así siendo, dichas leyes de autoamnistía no son aplicables (en
cualesquiera situaciones que se planteen antes, durante o después de su supuesta
"adopción"), simplemente no son "leyes". Lo aclarado por la Corte ha tenido, desde entonces,
un sensible impacto en el ordenamiento jurídico interno no solamente del Estado peruano sino
de otros Estados suramericanos. En lo que concierne al Estado demandado en el cas d'espèce,
tal como lo aclara la Corte en la presente Sentencia en el caso de La Cantuta,
"la Sentencia dictada en el caso Barrios Altos está plenamente incorporada a nivel
normativo interno. (...) Conforma ipso jure parte del derecho interno peruano, lo cual se refleja en
las medidas y decisiones de los órganos estatales que han aplicado e interpretado esa Sentencia.
La incompatibilidad ab initio de las leyes de amnistía con la Convención se ha visto
concretada en general en el Perú desde que fue declarada por la Corte en la Sentencia del caso
Barrios Altos; es decir, el Estado ha suprimido los efectos que en algún momento pudieron generar
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