-11noviembre de 2019 y el 16 de noviembre de 2019 acusado del delito de tráfico de estupefacientes, por el cual habría sido condenado tras un proceso en el que se denunció que las pruebas en su contra eran insuficientes, limitadas a “policías con identidad protegidas [sic] que afirmaban [...] que él vendía drogas” y fue declarado culpable el 14 de julio de 2020 39. 38. Informó también la Comisión que actualmente el señor Santos Sánchez se encuentra detenido en “una de las celdas de máxima seguridad que cuentan con menos ventilación que las celdas regulares” y que es requisada constantemente. Además, “no tendría acceso a cocina, a salidas regulares al [...] sol, ni a material de lectura”. En materia de salud, no ha recibido tratamiento y que los medicamentos que sus familiares habrían entregado a los oficiales del sistema penitenciario nunca se le habrían entregado. Al respecto, se informó que el señor Santos Sánchez padece de “pérdida de visión en su ojo izquierdo, neuralgia y parestesia”, caries molares que le causan dolores intensos; descontrol en su presión arterial que le provoca migrañas, y depresión. 39. En relación con las visitas, se informó que son “menos frecuentes y siempre a través de un vidrio que los separa”, que son constantemente vigiladas y que en ellas sus familiares son fotografiados y filmados, quienes además son “víctimas de hostigamiento policial y paraestatal al menos una vez a la semana”. SPN (Sistema Penitenciario Nacional) Granada g. Ezequiel de Jesús González Alvarado 40. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 2 de noviembre de 2020 40, debido a la situación de riesgo en que se encontraba ya que se le considera parte del grupo de personas identificadas como “presas políticas” por su participación en actividades que lo vincularían con la oposición al gobierno de Nicaragua, particularmente la participación en actividades de protesta. Según informó la Comisión, debido a dicha vinculación a la oposición que fue detenido el 3 de agosto de 2019 y se encontraría privado de su libertad en la celda 6 en el SPN Granada, siendo acusado, “a pesar de la falta de pruebas”, de almacenamiento de Bomba de Contacto para causar zozobra en la población de Masaya, posteriormente “habría [sido] condenado […] a seis años de prisión por supuesta tenencia de tres bombas artesanales, aunque en juicio se probó que los artefactos no pertenecían al acusado” 41. 41. Adicional a los hechos por los que se habría pronunciado en las medidas cautelares, la Comisión informó que “[a] inicios del 2022 habría padecido de síntomas asociados al COVID-19, de los cuales se habría recuperado con medicamentos proporcionados por la familia pues no habría recibido tratamiento médico por parte del centro penitenciario”. h. Denis Javier Palacios Hernández 42. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 2 de noviembre de 2022 42, debido a la situación de riesgo en que se encontraba ya que se le considera parte del grupo de personas identificadas como “presas políticas” por su participación en actividades que lo vincularían con la oposición al gobierno de Nicaragua. Fue detenido cuando “se 39 CIDH. Resolución 57/2022. Medidas cautelares No. 660-22. José Santos Sánchez y su núcleo familiar respecto de Nicaragua. 24 de octubre de 2022, párr. 21. 40 CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020, párr. 127 y 128. 41 CIDH. Solicitud de Ampliación de Medidas Provisionales. 11 Personas Privadas de su Libertad en 3 centros de detención en Nicaragua de 28 de diciembre de 2022, párr. 76. CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020, párr. 127 y 128. 42

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