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RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de la Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas
sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Ángel
Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney
Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista.
2.
Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, determine el paradero de los
señores Angel Quintero y Claudia Patricia Monsalve, e identifique y sancione a los
responsables por dichos hechos.
3.
Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas
sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares
de Detenenidos Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin
peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan en ellas.
4.
Requerir al Estado de Colombia que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos un primer informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de
15 días después de que le sea notificada la presente resolución y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre dicho
informe dentro del plazo de 15 días a partir de la recepción de ese documento.
5.
Requerir al Estado de Colombia que, a partir de la presentación de los
informes mencionados en el numeral anterior, continúe presentando sus informes
sobre las medidas provisionales adoptadas cada dos meses y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos
informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
6.
Someter la presente Resolución a la consideración de la Corte durante su
próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario