6 RESUELVE: 1. Requerir al Estado de la Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista. 2. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, determine el paradero de los señores Angel Quintero y Claudia Patricia Monsalve, e identifique y sancione a los responsables por dichos hechos. 3. Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenenidos Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan en ellas. 4. Requerir al Estado de Colombia que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un primer informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre dicho informe dentro del plazo de 15 días a partir de la recepción de ese documento. 5. Requerir al Estado de Colombia que, a partir de la presentación de los informes mencionados en el numeral anterior, continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales adoptadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. 6. Someter la presente Resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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