20. Indica que las acciones procesales presentadas se encuentran en plena vigencia y no han fenecido; los juicios se están desarrollando dentro de los plazos y procedimientos establecidos en la ley paraguaya, lo cual cumple con lo establecido por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. Así, agrega que en el presente caso se suscitaron siete expedientes iniciados antes los órganos judiciales nacionales por parte de los guardadores, de ambos progenitores, así como de los abuelos maternos del niño, en forma separada: a) “L.M. s/Medida de protección y amparo”; b)”L.M. s/ Impugnación de paternidad”; c) “L.M. s/Pérdida de la patria potestad”; d) “L.M. s/Guarda y Régimen de Relacionamiento Provisorio; e) “L.M. s/Régimen de Relacionamiento”; f) “L.M. s/Relacionamiento”; g)”V.H.R. y L.S.M. s/Abandono y otros”. 21. Señala que en ningún momento los órganos jurisdiccionales nacionales negaron a las partes el derecho a la defensa y garantías procesales, y que el retardo alegado por los peticionarios, no sería atribuible al Estado sino en gran parte a los recursos interpuestos por las mismas partes. 22. Con base en lo anterior, el Estado solicita a la Comisión que declare la inadmisibilidad de la petición por falta de agotamiento de los recursos internos y por no caracterizar violaciones a derechos humanos. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci 23. Los peticionarios se encuentran legitimados para presentar una petición ante la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Convención Americana. En la petición se señala como presunta víctima a un individuo con respecto al cual el Estado paraguayo ha asumido el compromiso de respetar y garantizar los derechos reconocidos por la Convención Americana. En cuanto al Estado, la Comisión toma nota de que Paraguay es un Estado parte de la Convención, habiendo depositado en debida forma su instrumento de ratificación el 24 de agosto de 1989. Por lo tanto, la Comisión posee competencia ratione personae para examinar la petición. 24. La Comisión posee competencia ratione loci para examinar la petición, ya que los presuntos derechos violados y protegidos por la Convención han ocurrido dentro del territorio de un Estado parte de la misma. La CIDH posee competencia ratione temporis puesto que la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana regía para el Estado a la fecha en que se afirma que ocurrieron las supuestas violaciones de derechos alegadas en la petición. Finalmente, la Comisión posee competencia ratione materiae porque en la petición se aducen violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana. B. Otros requisitos de admisibilidad de la petición 1. Agotamiento de los recursos internos 25. El artículo 46 de la Convención Americana establece como requisito para que un caso pueda ser admitido que es necesario “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, la resuelvan antes de que sea conocida por una instancia internacional. 26. El requisito de agotamiento de los recursos internos se refiere a los recursos judiciales disponibles, adecuados y eficaces para solucionar la presunta violación de derechos humanos. La misma Convención prevé que esta disposición no se aplique cuando los recursos internos no están disponibles por razones de hecho o de derecho. Más concretamente, el artículo 46.2 establece excepciones al principio general de agotamiento de los recursos internos: (a) cuando 4

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