20. Indica que las acciones procesales presentadas se encuentran en plena vigencia y no han
fenecido; los juicios se están desarrollando dentro de los plazos y procedimientos establecidos
en la ley paraguaya, lo cual cumple con lo establecido por los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana. Así, agrega que en el presente caso se suscitaron siete expedientes iniciados antes
los órganos judiciales nacionales por parte de los guardadores, de ambos progenitores, así
como de los abuelos maternos del niño, en forma separada: a) “L.M. s/Medida de protección y
amparo”; b)”L.M. s/ Impugnación de paternidad”; c) “L.M. s/Pérdida de la patria potestad”; d)
“L.M. s/Guarda y Régimen de Relacionamiento Provisorio; e) “L.M. s/Régimen de
Relacionamiento”; f) “L.M. s/Relacionamiento”; g)”V.H.R. y L.S.M. s/Abandono y otros”.
21. Señala que en ningún momento los órganos jurisdiccionales nacionales negaron a las
partes el derecho a la defensa y garantías procesales, y que el retardo alegado por los
peticionarios, no sería atribuible al Estado sino en gran parte a los recursos interpuestos por
las mismas partes.
22. Con base en lo anterior, el Estado solicita a la Comisión que declare la inadmisibilidad de la
petición por falta de agotamiento de los recursos internos y por no caracterizar violaciones a
derechos humanos.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione
temporis y ratione loci
23. Los peticionarios se encuentran legitimados para presentar una petición ante la Comisión
conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Convención Americana. En la petición se señala
como presunta víctima a un individuo con respecto al cual el Estado paraguayo ha asumido el
compromiso de respetar y garantizar los derechos reconocidos por la Convención Americana.
En cuanto al Estado, la Comisión toma nota de que Paraguay es un Estado parte de la
Convención, habiendo depositado en debida forma su instrumento de ratificación el 24 de
agosto de 1989. Por lo tanto, la Comisión posee competencia ratione personae para examinar
la petición.
24. La Comisión posee competencia ratione loci para examinar la petición, ya que los
presuntos derechos violados y protegidos por la Convención han ocurrido dentro del territorio
de un Estado parte de la misma. La CIDH posee competencia ratione temporis puesto que la
obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana regía
para el Estado a la fecha en que se afirma que ocurrieron las supuestas violaciones de
derechos alegadas en la petición. Finalmente, la Comisión posee competencia ratione materiae
porque en la petición se aducen violaciones de derechos humanos protegidos por la
Convención Americana.
B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
25. El artículo 46 de la Convención Americana establece como requisito para que un caso
pueda ser admitido que es necesario “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de
jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente
reconocidos”. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales
conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, la
resuelvan antes de que sea conocida por una instancia internacional.
26. El requisito de agotamiento de los recursos internos se refiere a los recursos judiciales
disponibles, adecuados y eficaces para solucionar la presunta violación de derechos humanos.
La misma Convención prevé que esta disposición no se aplique cuando los recursos internos no
están disponibles por razones de hecho o de derecho. Más concretamente, el artículo 46.2
establece excepciones al principio general de agotamiento de los recursos internos: (a) cuando
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