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a)
Alegatos de las partes
8.
El Estado señaló que la señora Parra sigue contando con las medidas de
protección ordenadas y detalló el esquema de seguridad que recibe desde 2001 en el
marco del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia. Informó
que el último estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza practicado a la
beneficiaria por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) concluyó que su
nivel de riesgo era ordinario, y que éste “ser[ía] reevaluado por el Comité de
Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER)”.
9.
De conformidad con lo solicitado por la Corte en el punto resolutivo tercero de
su Resolución de 3 de febrero de 2010 sobre la remisión de un nuevo estudio de
nivel de riesgo y grado de amenaza, el Estado informó sobre la realización, el 3 de
mayo de 2010, de una reunión con la beneficiaria y sus representantes, “con el fin
de dar cumplimiento al compromiso adquirido [...] en la audiencia pública de 29 de
enero de 2010”. Respecto de la realización de este nuevo estudio de nivel de riesgo,
el Estado manifestó que: i) debe realizarse en el marco del Programa de Protección y
Asistencia a Testigos, Víctimas e intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía
General de la Nación (en adelante “Programa de Protección de Testigos”), y no en el
marco del Programa de Protección del Ministerio del Interior y Justicia, el cual se
venía aplicando hasta ahora a la beneficiaria y cuyo último informe “arrojó un
resultado ordinario” en el nivel de riesgo. Ello puesto que el riesgo alegado se deriva
de su participación en la investigación penal por la desaparición forzada del señor
Caballero Delgado, y no de su actividad como sindicalista; ii) es imprescindible que la
beneficiaria manifieste expresamente su consentimiento de vincularse al referido
programa para que se pueda llevar a cabo el estudio de nivel de riesgo; iii) el
Programa de Protección de Testigos prevé como medida de protección, entre otras,
el cambio de domicilio o traslado de la zona de riesgo, y iv) la negativa de la
beneficiaria a vincularse al Programa de Protección de Testigos, debe ser
interpretada por la Corte como una renuncia de la señora Parra a la protección y, por
ende, siguiendo el criterio establecido por el Tribunal en su anterior Resolución con
respecto al señor Arias Alturo, deben levantarse las presentes medidas provisionales.
No obstante lo anterior, el Estado indicó que “en caso de que se presenten nuevos
hechos de amenaza en contra de la beneficiaria, [le brindará] la oferta institucional
de la Policía Nacional, en materia de medidas de seguridad”. Posteriormente,
Colombia informó que el Ministerio del Interior y de Justicia solicitó a la Policía
Nacional “la realización de un Estudio de Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza que
valorara la información que la beneficiaria […] ha suministrado al Estado sobre su
participación en el proceso penal”, sin que ello implique que el Ministerio de Justicia
sea el organismo competente para proveer protección a la señora Parra.
10. Respecto de los avances en las investigaciones penales sobre la desaparición
forzada del señor Caballero Delgado y de la señora Santana, Colombia indicó que la
Fiscalía General de la Nación realizó diversas diligencias, entre las cuales se
encuentran prospecciones, exhumaciones, toma de declaraciones, e identificación de
personas vinculadas al caso, pese a lo cual no se han obtenido resultados positivos
en la localización de los restos de ambas víctimas. Sobre la investigación de los actos
de amenazas en contra de la beneficiaria, el Estado informó que “si bien no [se] ha
logrado determinar el origen de las amenazas, ha adelantado las acciones
pertinentes para esclarecer los hechos denunciados”, entre ellas hizo referencia a un
informe del Cuerpo Técnico de Investigación, de 30 de marzo de 2010, en el que se
informa que “la señora […] Parra manifestó que habían llamado a su lugar de trabajo