competencia para revisar las sentencias impuestas por el Estado de conformidad con su jurisdicción interna; y que el lapso transcurrido entre la terminación de la instrucción y el juicio no fue irrazonable. Por último, el Estado concluye que los peticionarios simplemente están intentando utilizar a la Comisión Interamericana como instancia de apelación, debido a que no puede decirse que haya habido denegación de justicia en este caso. En tal virtud, el Estado afirma que las presuntas víctimas no tienen derecho de compensación, porque sus condenas fueron resultado de un procedimiento penal en el que se respetaron todas las garantías de un juicio justo. 5. Como se establece en el presente informe, habiendo examinado los alegatos de las partes sobre la cuestión de la admisibilidad y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión Interamericana decide admitir la presente petición con respecto a los alegatos relativos a los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 4, 5, 7, 8, 10, 17, 19, 24 y 25 de la Convención Americana. En virtud del principio general de iura novit curia, la CIDH también admite la presente petición en relación con los artículos VI y VII de la Declaración Americana y con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. Por otro lado, la CIDH declara la petición inadmisible con respecto al artículo 11 de la Convención Americana. La CIDH decide asimismo notificar a las partes, publicar el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. II. TRÁMITE ANTE LA CIDH 6. La petición se recibió el 29 de abril de 1999, junto con solicitudes de medidas cautelares. El 7 de mayo de 1999, los peticionarios proporcionaron información adicional. El 11 de mayo de 1999 la CIDH remitió las partes pertinentes de la petición al Estado y estableció un plazo de tres meses para que éste enviara sus observaciones. El 19 de agosto de 1999 el Estado presentó su respuesta a la petición, que fue debidamente trasladada a los peticionarios. 7. La Comisión Interamericana recibió mayor información de los peticionarios en las siguientes fechas: 16 de septiembre de 1999, 23 de agosto de 2000, 10 de agosto de 2005, 14 de febrero de 2007, 21 de abril de 2008 y 6 de febrero de 2009. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. El 7 de enero de 2000 el Estado indicó que no enviaría consideración adicional alguna respecto a esta petición, en razón de que la CIDH debía declararla inadmisible en su siguiente período de sesiones. Desde entonces, Trinidad y Tobago no ha presentado observaciones adicionales. Medidas cautelares y provisionales 8. El 11 de mayo de 1999 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de las presuntas víctimas. Ante la ausencia de respuesta del Estado a su solicitud de medidas cautelares, el 25 de mayo de 1999 la CIDH presentó una solicitud de medidas provisionales en favor de las presuntas víctimas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana”). 9. El 27 de mayo de 1999 la Corte Interamericana amplió las medidas provisionales ordenadas anteriormente en el Caso James y otros para incluir a las presuntas víctimas del presente caso.3 Trinidad y Tobago no ha presentado los informes periódicos ordenados por la Corte Interamericana respecto a las medidas adoptadas para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios o las presuntas víctimas, a pesar de las repetidas solicitudes de la Corte.4 3 En dicha orden, la Corte Interamericana amplió las medidas provisionales ordenadas en el Caso James y otros y solicitó que Trinidad y Tobago adoptara todas las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física de los señores Dial y Dottin para no obstaculizar el trámite de su petición ante el sistema interamericano. La Corte Interamericana mantuvo estas medidas en órdenes subsiguientes de fechas 16 de agosto de 2000, 24 de noviembre de 2000, 3 de septiembre de 2002, 2 de diciembre de 2003, 28 de febrero de 2005 y 3 de abril de 2009, y determinó en la última orden que la medida se titulara “Asunto Dottin y otros”. 4 Corte I.D.H., Asunto James y otros, medidas provisionales respecto de la República de Trinidad y Tobago. Orden de la Corte Interamericana de 3 de abril de 2009, párr. 14. 2

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