15. Por último, con respecto a los recursos judiciales internos relevantes, los peticionarios afirman que, mediante procesos constitucionales relacionados con más de cincuenta reclusos condenados a la pena capital, las sentencias de muerte de las presuntas víctimas fueron conmutadas por cadena perpetua el 15 de agosto de 2008. 8 Los peticionarios subrayan que la conmutación tardía de las sentencias de muerte no altera las supuestas violaciones durante el tiempo en que las presuntas víctimas estuvieron en el pabellón de la muerte, por lo que consideran que las condenas fueron obtenidas por error judicial. 16 En relación con la admisibilidad de la petición ante la Comisión Interamericana, los peticionarios alegan que las presuntas víctimas agotaron todos los recursos internos disponibles y eficaces cuando se desestimaron sus peticiones de venia especial de apelación como personas pobres. Los peticionarios manifiestan que las presuntas víctimas son indigentes y no tienen acceso a ayuda legal para presentar una acción constitucional con respecto a los asuntos específicos que se plantean en la petición y que, por lo tanto, se les está negando el acceso a un recurso jurídico para abordar estas quejas. En este sentido, observan que el Comité ha rechazado repetidamente la noción de que, según el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, un peticionario debe presentar una acción constitucional ante la Suprema Corte Constitucional de Trinidad y Tobago con el objeto de agotar los recursos internos. Los peticionarios argumentan que ese mismo razonamiento debería aplicarse a las solicitudes ante la CIDH. 17. Independientemente de lo anterior, los peticionarios subrayan que la acción constitucional que plantearon las presuntas víctimas y que culminó con la conmutación de las sentencias de muerte de los señores Dial y Dottin en agosto de 2008 impugnaba estrictamente la constitucionalidad de la ejecución de las presuntas víctimas y, por lo tanto, no incluía los argumentos ni el contenido de la petición. 18. Los peticionarios observan que Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana el 26 de mayo de 1998 y que esta denuncia produjo efecto el 26 de mayo de 1999. Por lo tanto, mantienen que la CIDH es competente para considerar las violaciones alegadas de la Convención Americana por los hechos ocurridos hasta la fecha en que produjo efecto la denuncia de dicho tratado. Los peticionarios recurren a la Declaración Americana como fundamento de la competencia de la CIDH para considerar las denuncias relativas a hechos ocurridos con posterioridad al 26 de mayo de 1999. 19. Con respecto a las violaciones que atribuyen al Estado, en primer lugar, los peticionarios sostienen que las presuntas víctimas tenían derecho desde 2003 a la conmutación de sus sentencias de muerte con fundamento en la jurisprudencia emanada del JCPC, incluyendo los casos de Roodal,9 Matthews10 y Pratt y Morgan.11 20. En este sentido, los peticionarios indican que la Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago reconoce que el incumplimiento de las decisiones del caso Pratt y Morgan “podría agravar más la angustia mental por parte del condenado”. 12 Los peticionarios alegan además que en agosto de 2005, durante la vigencia de las medidas provisionales de la Corte Interamericana, el Estado emitió órdenes de ejecución que se les leyeron a las presuntas víctimas, tras un anuncio público en que el Procurador General declaró que el Estado tenía la intención de reiniciar la ejecución de los reclusos condenados a muerte. Aunque las sentencias capitales finalmente fueron conmutadas por cadena perpetua en agosto de 2008, los peticionarios sostienen que la imposición de sentencias de muerte, los años que pasaron en el pabellón de la muerte y la emisión de las órdenes de ejecución que se les leyeron a las presuntas víctimas, generaron una violación de los derechos a la vida y la integridad personal o trato humano. 8 Los peticionarios citan la H.C.A. No. 1412 de 2005 de la Corte Superior de Trinidad y Tobago, fechada el 15 de agosto de 2008 y archivada el 19 de agosto de 2008. 9 Balkissoon Roodal vs. el Estado de Trinidad y Tobago, [2003] PC 18. 10 Charles Matthews vs. el Estado de Trinidad y Tobago [2004] PC. 2. 11 Pratt y Morgan vs. R. (dícese: el Procurador General de Jamaica) (en apelación de Jamaica), [1994] 2 AC 1. 12 Los peticionarios hacen referencia a El Procurador General de Trinidad y Tobago vs. Angela Ramdeen [Cv.A No. 6 de 2004], párr. 39. 4

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