ilícitos penales, sumado a los cuestionamientos de la defensa sobre la falta de imparcialidad
subjetiva en el referido proceso, y, por último, las declaraciones del Senador Iván Cepeda
acerca de los motivos políticos subyacentes en las actuaciones disciplinarias de la
Procuraduría, permitían inferir que el proceso disciplinario y los actos y resoluciones
derivados, no solo que no estuvieron amparados en derecho, conforme lo declara la
Sentencia, sino que, adicionalmente, estas actuaciones se agravaban en perjucio del
recurrente por que estaban claramente alimentadas y obedecieron a prejuicios sobre el credo,
la ideología política del señor Petro y por lo tanto constituyeron actos de discriminación
encubierta y una desviación de poder.
La Corte ha hecho ya una reflexión en los casos de Granier y otros (Radio Caracas Televisión)
Vs. Venezuela y San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela sobre procesos que gozan de una
apariencia de legalidad, pero que en realidad tienen una motivación discriminatoria 7. En esos
casos, la Corte se ha referido a la discriminación como toda distinción, exclusión, restricción
o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma,
la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el
nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular
o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos
humanos y libertades fundamentales de todas las personas 8.
También ha destacado que el artículo 1.1 de la Convención es una norma de carácter general
cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del tratado, y ha dispuesto la obligación
de los Estados Parte de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y
libertades allí reconocidos “sin discriminación alguna”. Es decir, que cualquiera sea el origen
o la forma que asuma, todo tratamiento que pueda ser considerado discriminatorio respecto
del ejercicio de cualquiera de los derechos garantizados en la Convención es per se
incompatible con la misma 9. También ha señalado que el incumplimiento por el Estado,
mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y
garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional. Es por ello que
existe un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos
y el principio de igualdad y no discriminación 10.
En razón de dicho precedente jurisdiccional, en el caso de Petro correspondía determinar si,
más allá de la formalidad o potestad invocadas por la autoridad estatal para actuar, existían
evidencias para considerar que la motivación o propósito real del proceso disciplinario seguido
en contra suya fue ejercer alguna forma de represalia, persecución o discriminación
encubiertas. En este sentido, la Corte ha estimado que, en la medida en que se alega un acto
de persecución, discriminación o represalia encubiertos o una interferencia arbitraria o
indirecta en el ejercicio de un derecho, es relevante tomar en cuenta que el motivo o propósito
de un determinado acto de las autoridades estatales cobra significación para el análisis
7
Cfr. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 189, y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 190.
Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012,
párr. 81, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo
de 2018. Serie C No. 351, párr. 269.
8
9
Cfr. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización.
Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 53, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 239.
10
Cfr. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de
septiembre de 2003, párr. 85, y Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 335.
4