CONSIDERANDO QUE:
Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de
acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de
febrero de 1991.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,
a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Esta disposición está, a su vez, regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte,
cuyo numeral 2 señala: “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento,
la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales ha sido presentada
por la Comisión Interamericana en el marco de las medidas provisionales adoptadas el
24 de junio de 2021 y ratificadas el 9 de septiembre del mismo año, en la medida en
que los hechos alegados en esta oportunidad tienen conexión fáctica con los que
justificaron la adopción de las medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
El Estado de Nicaragua no ha presentado los informes requeridos por este
Tribunal en relación con las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a las
medidas provisionales otorgadas mediante Resoluciones de 24 de junio y 9 de
septiembre de 2021. Tampoco ha implementado las medidas de protección ordenadas
en favor de los beneficiarios de las referidas medidas y se ha limitado a manifestar, de
forma reiterada, su “postura de no aceptación y rechazo” a las medidas adoptadas por
este Tribunal.
A efectos de analizar la solicitud de medidas provisionales presentadas por la
Comisión, a continuación, se analizarán (A) los argumentos de la Comisión en relación
con la solicitud de ampliación de medidas provisionales, para luego (B) realizar las
consideraciones que correspondan.
A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de ampliación de
medidas provisionales son los siguientes:
1. Respecto al contexto actual de Nicaragua tras los sucesos de abril de
2018
La Comisión Interamericana se refirió al contexto identificado por la Corte en las
Resoluciones de 24 de junio3 y 9 de septiembre4 de 2021, adoptadas en el Asunto Juan
Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, así como al contexto valorado en las
Resoluciones de Medidas Provisionales adoptadas en el Asunto de diecisiete personas
privadas de libertad respecto de Nicaragua, y Asunto Integrantes del Centro
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 al 24.
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Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y
seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de
septiembre de 2021, Considerandos 50 - 51.
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