RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 2 DE FEBRERO DE 1996
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE NICARAGUA
CASO ALEMÁN LACAYO
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:
Héctor Fix-Zamudio, Presidente
Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente
Alejandro Montiel Argüello, Juez
Máximo Pacheco Gómez, Juez
Oliver Jackman, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Ana María Reina, Secretaria adjunta
VISTO:
1.
La comunicación de 2 de febrero de 1996 y sus anexos, mediante la cual la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la
Comisión Interamericana”) somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), en virtud del artículo 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”) y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales en favor del señor Arnoldo
Alemán Lacayo, relativa al caso Nº 11.281 en trámite ante la Comisión contra el
Gobierno de la República de Nicaragua (en adelante “el Gobierno” o “Nicaragua”).
2.
La citada comunicación de la Comisión en la cual se solicitó a la Corte la
adopción de las siguientes medidas:
1.
Solicitar al Gobierno de Nicaragua que adopte medidas de seguridad
eficaces para proteger la vida e integridad personal del Dr. Arnoldo Alemán
Lacayo. Al respecto, se recomienda que se dé a los familiares del Dr. Alemán
el nombre y teléfono de una persona en posición de autoridad en el Gobierno
que se responsabilice de ofrecerles protección en caso que resulte necesario.
2.
Solicitar al Gobierno de Nicaragua que como parte de las medidas de
seguridad le otorgue al Dr. Arnoldo Alemán un automóvil blindado, a fin de
que pueda desplazarse por todo el territorio nacional sin temor de ser
perseguido o atacado por los grupos armados irregulares.