posteriormente apelada y revocada por el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá en Sala de Justicia y Paz” en agosto de 2020 (supra Considerando 6.c). e) “[D]ados los errores […] en las últimas solicitudes de extradición, y a pesar de la existencia de la más reciente solicitud [de agosto de 2020], actualmente existe un alto riesgo de que éste sea deportado a Italia, debido a la falta de debida diligencia por parte del Estado [en] el trámite de las mismas”. En caso de ser deportado, Mancuso “no cumpliría pena alguna por su participación en los hechos de los casos de referencia”. Además, indicaron que “entre Italia y Colombia no existe un tratado de extradición, y que Italia tiene una práctica reiterada de no extraditar a sus nacionales”. f) “[E]l 20 de agosto de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores […] present[ó] ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos [de América] la solicitud de detención y posterior extradición de Salvatore Mancuso, requerida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., con base en la decisión del 11 de agosto de 2020 que revoca la libertad a prueba y emite orden de captura en su contra”. g) “[L]a actual solicitud de extradición de Salvatore Mancuso […] se fundamenta en las graves violaciones a los derechos humanos por las cuales la justicia colombiana no ha tenido oportunidad de juzgarlo”. Asimismo, señalaron que “es vital” su vinculación para “el acceso a la verdad y la justicia de las víctimas, ya que, conforme al Proceso de Justicia y Paz, éste tendrá la obligación de aportar a la búsqueda de la verdad y esclarecimiento de los hechos en varios casos [que] tienen investigaciones en curso y cuentan con su participación directa como ex jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia. Entre ellos, los casos de Valle Jaramillo, Pueblo Bello e Ituango”. h) Aun cuando se presentó la referida solicitud de extradición (supra Considerandos 6.f y 6.g), el 26 de agosto de 2020 “la Cancillería Colombiana emitió un comunicado de prensa [que] señala que no se ha formalizado dicha solicitud” y que ésta “se procederá a formalizar”, “una vez el Ministerio [de Relaciones Exteriores] cuente con la traducción de todos los demás documentos” que se tenían que remitir con la misma. Por lo tanto, a esa fecha, “no se había formalizado ninguna solicitud de extradición que cumpl[iera] con todos los requisitos legales”. i) “Resulta esencial que [la] Corte ordene al Estado la adopción de medidas provisionales […], de manera que asegure el trámite diligente y expedito de la [solicitud de 20 de agosto], con el fin de que el señor Mancuso pueda finalmente enfrentar la justicia en Colombia”. 7. Con respecto al “cumplimiento de los requisitos para la adopción de medidas provisionales”, indicaron, en primer lugar, que los referidos hechos “guardan directa relación con el objeto de [estos tres] casos”, puesto que “[esta] Corte ordenó al Estado de Colombia investigar, procesar y sancionar a los responsables de los hechos, en los que ya se ha dado por probada la participación, no solo de las Autodefensas Unidas de Colombia sino de su líder Salvatore Mancuso”. En segundo lugar, señalaron: a) que la extrema gravedad, se cumple debido a que “los errores cometidos en el trámite de las solicitudes de extradición del señor Mancuso reviste[n] de una especial gravedad, en particular por tratarse de una persona acusada de graves violaciones de derechos humanos y un Estado con experiencia en este tipo de trámites”. También, por la “profunda preocupación” que genera el “trámite que dará el Estado […] a la nueva solicitud de extradición ahora pendiente, que guarda relación directa con al menos uno de los casos incluidos en esta solicitud de medidas”. Esto “es aún más grave frente a la pretensión de los abogados de Mancuso que éste sea deportado a Italia, de donde también es nacional”, pues de concretarse tal deportación se “causaría una grave afectación a los derechos a la verdad y acceso a la justicia de las víctimas de [estos] tres casos y de miles de víctimas del conflicto armado en Colombia, así como una impunidad por los delitos que cometió Mancuso en el país y que aún no ha cumplido su respectiva pena”, los cuales en su mayoría se tratan de crímenes contra la humanidad”. -5-

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