entre agentes estatales y dichos grupos en la planificación y ejecución de las violaciones de este caso 5. La Corte estableció que sus Sentencias constituyen por sí mismas una forma de reparación y, adicionalmente, en cada caso ordenó determinadas medidas de reparación, entre ellas la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos que generaron las violaciones (infra Considerando 1). 2. Las Sentencias de interpretación emitidas por la Corte el 25 de noviembre de 2006 en el caso de la Masacre de Pueblo Bello y el 7 de julio de 2009 en el caso Valle Jaramillo y otros. 3. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal los días 9 de julio de 2009 y 8 de febrero de 2012 en el caso de la Masacre de Pueblo Bello; los días 7 de julio de 2009, 28 de febrero de 2011, 8 de febrero de 2012 y 21 de mayo de 2013 en el caso de las Masacres de Ituango, y los días 28 de febrero de 2011, 15 de mayo de 2011 y 1 de junio de 2020 en el caso Valle Jaramillo y otros 6. 4. El escrito de 21 de agosto de 2020, mediante el cual las organizaciones Comisión Colombiana de Juristas (en adelante también “la CCJ”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante también “CEJIL”), “en calidad de representantes [de las víctimas] de los casos de la referencia”, realizaron una solicitud de medidas provisionales (infra Considerandos 2 y 3), y los escritos de 28 de agosto de 2020, mediante los cuales presentaron información actualizada sobre esta solicitud y se refirieron a la representación de las víctimas en estos casos. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 24 de agosto de 2020, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el 31 de agosto de 2020, remitiera sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por las representantes. 6. El escrito de 27 de agosto de 2020, mediante el cual el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (en adelante también “el GIDH”), en calidad de representante de las víctimas en el caso Valle Jaramillo y otros y en el caso de las Masacres de Ituango, expresó su “adhesión [a la referida] solicitud de medidas provisionales”, “en tanto la considera justa y oportuna”. 7. El escrito presentado por el Estado el 31 de agosto de 2020, mediante el cual remitió sus observaciones e información respecto a la referida solicitud de medidas provisionales. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte emitió Sentencias en estos tres casos en los años 2006 y 2008 (supra Visto 1), los cuales se encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia. En ellas, ordenó, entre otras reparaciones, que el Estado debía investigar, juzgar y, en su caso sancionar a los responsables de los hechos que generaron las violaciones en estos casos 7. 2. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por la CCJ y CEJIL, “en calidad de representares de las víctimas” (en adelante “los representantes”), y respecto de la cual el GIDH, que también representa a víctimas en dos de estos tres casos, expresó su adhesión (infra Considerandos 14 a 21). Los representantes solicitaron el otorgamiento de medidas provisionales para proteger el “derecho al acceso a la justicia [de las Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 1, párrs. 71 y 162. Disponibles en: http://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 7 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota, puntos resolutivos 7 y 8 y los párrafos 265 a 269 y 287; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota, punto resolutivo 15 y los párrafos 399 a 402, y Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota, punto resolutivo 14 y los párrafos 231 a 233. 5 6 -2-