24 fotografías de dichas mujeres en las instalaciones del Centro de Derechos Humanos Paso del Norte. El 9 de mayo de 2010 las mantas correspondientes a Nitza Paola y Rocío Irene Alvarado habrían desaparecido de dichas oficinas. 51. Con respecto a la ampliación de las medidas provisionales a favor de los representantes, el Estado observó que de los hechos que conformaban la base fáctica de la solicitud de ampliación de la Comisión “no se deprend[ía] referencia alguna” hacia la situación de los representantes a favor de quienes se había solicitado la ampliación. Agregó que no se presentaron hechos concretos que motivaran la solicitud de medidas respecto de dichas personas, ni se señalaba que alguna de ellas hubiera sido víctima “de algún acto de agresión y/o amenaza” con motivo del presente asunto. Por ello, consideró que “no se fundamenta[ba] la situación de extrema gravedad y urgencia que viv[ían los representantes] que daría sustento a la determinación de ampliar las medidas provisionales en su favor”. Adicionalmente, resaltó que la señora Luz Esthela Castro Rodríguez y demás integrantes del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres ya son beneficiarias de medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana el 13 de junio de 2008, las cuales “han sido implementadas por el Estado” 43. 52. En cuanto a la información adicional sobre los representantes presentada por la Comisión (supra Considerando 50), el Estado observó que la alegada situación de violencia en el estado de Chihuahua y la referencia a las actividades de dichos representantes (supra Considerando 50.c y 50.d) constituían datos “con generalidades e imprecisiones”, en los cuales no se advertía vínculo alguno con las presentes medidas provisionales. En relación con las alegadas visitas de policías federales y militares para intimidar a varios representantes (supra Considerando 50.d), solicitó que se requiriera a la Comisión que precisara los actos de hostigamiento de los que supuestamente fueron objeto dichas personas, “para estar en posibilidad de brindar información puntual sobre el particular”. Con respecto a los eventos ocurridos en las oficinas del CEDEHM y del Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (supra Considerando 50.e) indicó que el botón de emergencia instalado afuera de la sede del CEDEHM, en el marco de las medidas cautelares otorgadas a favor de dicha organización (supra Considerando 51), no había sido activado el 5 de abril de 2010, cuando presuntamente había ocurrido el robo en dichas instalaciones. Al respecto, indicó que, aunque los miembros del CEDEHM no le habían comunicado ningún hecho que hubiera puesto su vida e integridad personal en riesgo, la PGJE había informado que la denuncia por dicho robo se había presentado el día siguiente ante dicho órgano y que la principal línea de investigación era la de “un robo ocasional derivado del claro interés patrimonial del autor”, ya que hasta el momento no existían elementos para establecer un vínculo causal entre dicho robo y las labores de los propuestos beneficiarios o con las presentes medidas provisionales. Por último, en relación con la desaparición de las mantas alusivas a las beneficiarias, el Estado indicó que los representantes no habían presentado la respectiva denuncia por dichos hechos. 53. Por su parte, los representantes en su escrito de 21 de septiembre de 2010 (supra Visto 3) indicaron que “los actos de hostigamiento en contra de [los mismos] ha[bían] aumentado”, ante “la nula protección por parte del Estado” y la falta de investigación sobre la desaparición de los Alvarado, por lo que solicitaron que se valoraran su situación de riesgo y dichos actos de hostigamiento al momento de considerar la ampliación de las medidas provisionales a su favor. 43 El Estado indicó que las medidas implementadas, en el marco de las referidas medidas cautelares, para proteger la vida e integridad de dichos beneficiarios consistían en: cinco teléfonos celulares, con función de encriptación de datos; números de emergencia de autoridades policiales municipales, locales y federales; rondines realizados por la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua; un botón de emergencia en el exterior del CEDEHM, a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua; ahumado de vidrios del CEDEHM, y un sistema de circuito cerrado y chapa automática de la puerta de acceso al CEDEHM.

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