5 adelante “PGJE”) “tienen abiertas indagatorias en las que han realizado diversas actuaciones y en la[s] que se tienen diversas líneas de investigación”. En ese sentido, explicó que la PGR había informado que a raíz de la presunta desaparición de los beneficiarios y del posible delito de abuso de autoridad, se habían iniciado tres expedientes de investigación en dicha institución, cada uno “en el ámbito de [las] atribuciones y especialización que la Ley [le] confiere”: el primero, ante el Titular de la Agencia Séptima Investigadora de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A” de la Delegación de la PGR en el estado de Chihuahua, la cual había sido enviada por incompetencia al Agente del Ministerio Público Militar; el segundo, ante el Titular de la Agencia Única Investigadora de Nuevo Casas Grandes, en el estado de Chihuahua, y el tercero, ante la FEVIMTRA. El Estado insistió en que “no exist[ía] [una] declinación de competencia al fuero militar [por parte de la PGR] en cuanto hace a los hechos que generaron las medidas de protección”, en virtud de la indagatoria que se adelanta ante la FEVIMTRA por el delito de desaparición forzada, y agregó, en cuanto al expediente enviado al Ministerio Público Militar, que la Representación Social de la Federación había dejado de conocer de dicha indagatoria por el delito de abuso de autoridad porque “determinó la falta de elementos que h[icieran] presumible su federalización”. Con respecto a las diligencias adelantadas en los referidos expedientes abiertos ante la PGR, México señaló que: a) Con respecto a la averiguación previa iniciada en la FEVIMTRA, se han practicado diversas diligencias, entre las cuales destacó la realización de: una inspección en el lugar donde dos de los beneficiarios fueron presuntamente privados de libertad; una inspección en el domicilio de Rocío Irene Alvarado Reyes; una inspección de la Agencia Estatal de Investigaciones de Chihuahua, en donde habría permanecido la camioneta tripulada por Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera; los testimonios de dos policías ministeriales adscritos a la Agencia Estatal de Investigación; de Obdulia Espinoza Beltrán, esposa de José Ángel Alvarado Herrera; de un Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Delegación de la PGR en Ciudad Juárez; y, de un funcionario adscrito a la Delegación regional de la PGR en Ciudad Juárez. Posteriormente, en su informe de 5 de octubre de 2010 (supra Visto 2) agregó, inter alia, que se había girado oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de que brindara información del Sistema Bancario Nacional sobre cuentas a nombre de los beneficiarios; que se había solicitado copia del acta circunstanciada levantada por el Subdelegado de Procedimientos Penales “A” de la Delegación Estatal de Chihuahua, sobre la desaparición de los beneficiarios; y, que se había solicitado la colaboración de “la Procuraduría General de Justicia [y del] Secretario de Seguridad Pública, ambos del [e]stado de Chihuahua” para citar a un testigo, así como al Titular del Centro de Emergencias y Respuesta Inmediata del estado de Chihuahua, para que remitiera copias de las grabaciones de las cámaras que se encuentran en los municipios de Buenaventura y Nuevo Casas Grandes los días 29 y 30 de diciembre de 2009. También indicó que obraba en la indagatoria el informe de la Policía Ministerial donde constaba que sus miembros se habían trasladado al Ejido de Benito Juárez, Municipio de Buenaventura, Chihuahua, “donde se entrevistaron con diversas personas[,] indagaron sobre la realización de operativos por parte del Ej[é]rcito [m]exicano y ubicaron las zonas militares cercanas al lugar de los hechos”; que se habían solicitado copias del expediente iniciado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y que se había emitido un oficio al Procurador General de Justicia Militar “para que en vía de colaboración”, se realizaran diversas diligencias en el Batallón 35 de Infantería, así como se remitiera copia de la averiguación previa correspondiente a los hechos del presente asunto. Asimismo, con respecto a la llamada telefónica presuntamente realizada por la beneficiaria Nitza Paola Alvarado Espinoza el 3

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