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de febrero de 2010 pidiendo ayuda8, el Estado indicó en sus informes de 3 de
agosto y 5 de octubre de 2010 que, dentro de la investigación ante la
FEVIMTRA, el Ministerio Público pudo determinar el teléfono desde el cual
presuntamente se realizó la llamada, así como que “obra[ba] en la indagatoria,
la ubicación geográfica del lugar donde se realizó la llamada”; pero que la
empresa prestadora del servicio había informado que “el citado número fue
adquirido mediante el sistema de prepago, y por ende, no [era] posible
determinar a quién pertenec[ía]”. Al respecto, señaló que dicha representación
social de la Federación “contin[uaba] en estudio de los datos aportados por las
empresas de comunicaciones, así como con el análisis realizado al
comportamiento de los números y el tráfico de llamadas, de lo cual, se
establecer[ían] las conclusiones correspondientes a la referida línea de
investigación”.
b) En cuanto al acta circunstanciada iniciada ante la Agencia Única de Investigación
de Nuevo Casas Grandes, “se ha[bían] llevado a cabo diversas actuaciones”9;
pero que, “hasta que este expediente de investigación c[ontara] con elementos
de prueba suficientes con que se dem[ostrara] la participación de elementos
militares en los hechos, la representación social de la federación estará en
aptitud de poder elevar dicha acta circunstanciada en averiguación previa”.
8.
Adicionalmente, el Estado indicó que la PGJE “contin[uaba] con los procesos de
investigación en todos los casos efectivamente denunciados, a efectos de dilucidar la
verdad acerca de lo ocurrido e identificar a quien fuese responsable”. El 28 de junio de
2010, aportó copia del expediente correspondiente a esta investigación y, en agosto de
2010 indicó, con respecto a dicho proceso, que “las investigaciones pros[eguían] con el
objeto de acopiar más elementos de prueba relacionados directamente con las
directrices establecidas”. Asimismo, informó sobre diligencias que dicha institución
habría realizado a favor de los familiares de los beneficiarios, entre las cuales
mencionó, el haberles brindado asesoría jurídica e informado sobre sus derechos y el
desarrollo del proceso de investigación; así como, el haberles permitido consultar el
expediente y obtener copias certificadas, recibido los elementos de prueba con los que
contaban, y atendido sus solicitudes y planteamientos. El Estado insistió en que los
familiares de los beneficiarios “tienen la posibilidad de fungir bajo la figura de la
coadyuvancia, mediante la cual los representantes de los beneficiarios pueden en un
trabajo conjunto con las autoridades aportar pruebas o proporcionar elementos para la
debida integración de la indagatoria”, pero que dichos representantes “han reiterado su
poca disposición para realizarlo”. En ese sentido, solicitó a los familiares y a los
representantes que colabor[aran] con “las autoridades ministeriales que integran las
distintas indagatorias las veces que [fueran] necesarias”.
9.
Adicionalmente, indicó que se encontraba realizando “el máximo esfuerzo para
determinar el paradero de los beneficiarios” por lo que requirió información “a diversas
autoridades de los tres niveles de gobierno” 10. En ese sentido, remitió una comunicación
8
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la
Corte de 26 de mayo de 2010, Vistos 3.b.vi, 7.i y 7.ii.
9
En su informe de 3 de junio de 2010, el Estado remitió “la actualización de las diligencias
practicadas” por dicha oficina. Además de las actuaciones ministeriales ya informadas al Tribunal con
anterioridad a la Resolución emitida el 26 de mayo de 2010 en el presente asunto, el Estado informó, inter
alia, que se habían solicitado y recibido copias certificadas de la investigación iniciada el 31 de diciembre de
2009, se habían contestado solicitudes de información a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y se
habían recibido oficios de la PGJE, de la Agencia Federal de Investigación y diversas cartas de la organización
no gubernamental Amnistía Internacional y de otras organizaciones no gubernamentales de diversos países.
10
En este sentido, el Estado señaló que había recibido respuestas de diversas autoridades de dichos
tres niveles de gobierno, entre los cuales mencionó: la Secretaría General de Gobierno de Chihuahua, la
Secretaría de Seguridad Pública Municipal y Protección Ciudadana de Chihuahua, la CONAVIM, la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Secretarías de Gobierno de