7 de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adelante “CONAVIM”) donde ésta informaba que “no c[ontaba] con mayor información para proporciona[r]”11. Asimismo, presentó un oficio de 3 de junio de 2010 de la Secretaría de la Defensa Nacional (en adelante “SEDENA”) donde se indica que el Ministerio Público Militar seguía con la integración de la averiguación previa, lo cual “constiu[ía] por sí misma, una medida para esclarecer si en la presunta desaparición de los [beneficiarios] participó o no personal militar”, y que “se deconoc[ía]” si funcionarios de la SEDENA habían tenido contacto con los beneficiarios a partir del 29 de diciembre de 2009, “en virtud de que autoridades de la 5/a Zona Militar (Chihuahua, Chih.) [habían] neg[ado] que personal de su jurisdicción h[ubiera] participado en los hechos descritos por los quejosos”12. Posteriormente, en su escrito de 24 de septiembre de 2010 (supra Visto 7), indicó que ante la Procuraduría Militar se encontraban abiertas dos indagatorias por los hechos que motivaron las medidas de protección. Adicionalmente, señaló que con el objeto de “publicitar la desaparición de los beneficiarios en todo el país” y “en apoyo a las investigaciones ministeriales[,] la [Secretaría de Gobernación] se ha dado a la tarea de informar a otras dependencias federales y autoridades de todas las entidades federativas, solicitando que en el ámbito de sus respectivas competencias faciliten el apoyo en la búsqueda de los beneficiarios”13. Al respecto, indicó que aunque la Secretaría de Gobernación no tiene facultades de investigación, se había remitido información a las Procuradurías Generales de Justicia de cada entidad federativa para que éstas “reali[zaran] la búsqueda de dichas personas, […] en el ámbito de su[s] competencia[s]”. Asimismo, en octubre de 2010 informó que la Secretaría de Seguridad Pública Federal había ingresado a los beneficiarios en el Registro Nacional de Personas Extraviadas, lo cual se encontraba publicado en el sitio de internet de esa Secretaría, de lo cual aportó prueba al Tribunal. 10. Por último, el Estado explicó que el hecho de que existiera más de un expediente de investigación, “obedec[ía] a que la institución del Ministerio Público, dada Aguascalientes, Querétaro, Guerrero, estado de México, Colima y Oaxaca, las Procuradurías Generales de Justicia de Chiapas, Durango, Baja California, Hidalgo, Querétaro, Veracruz, Puebla, Nuevo León y estado de México; y, las Comisiones Estatales de Derechos Humanos de Guanajuato, Veracruz, Guerrero, Colima, Jalisco, Coahuila, Durango, Quintana Roo, Hidalgo, Baja California Sur, Campeche, Sonora y Morelos. Las respuestas de la mayoría de las referidas autoridades estatales indican no conocer el caso o no tener información al respecto (Anexos del escrito del Estado de 3 de junio de 2010). 11 En dicha oficio, la CONAVIM indicó que había solicitado información a la FEVIMTRA y a la Dirección General de Cooperación Internacional de la PGR, y a la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. Al respecto, señaló que había sido informada de diligencias adelantadas por la FEVIMTRA, y que ésta última le había expresado su disposición de establecer un vínculo de comunicación y diálogo permanente con los familiares de las víctimas y sus representantes acreditados, por lo cual reafirmaron estar a su disposición en las oficinas regionales Norte y Centro, “para que en el momento en que ellos lo consideren pertinente acudan para recibir información” (Anexo 2 del escrito del Estado de 3 de agosto de 2010). 12 Además de dicho informe de la Dirección General de Derechos Humanos de la SEDENA, el Estado remitió un oficio del Comandante del 35/o Batallón de Infantería, donde en respuesta a la solicitud de información por parte de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, indicó que la “Comandancia de Batallón no t[enía] competencia para responder a [dicha] petición” y que se sugería “turnar nuevamente su petición a la Dirección General de Derechos Humanos […] dependiente de la [SEDENA]” (Anexos del escrito del Estado de 9 de junio de 2010). 13 Posteriormente, en su informe de 5 de octubre de 2010, el Estado adjuntó un cuadro donde detalló que se había solicitado información a autoridades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Distrito Federal, Colima, Durango, estado de México, Guerrero, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. De dicho cuadro se desprende que, las distintas autoridades federativas a las cuales el Estado había solicitado información, con excepción de aquéllas correspondientes al estado de Chihuahua, indicaron no contar con información sobre los beneficiarios o no conocer los hechos del presente asunto (Anexo 3 del escrito del Estado de 5 de octubre de 2010).

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