7 1. Disposiciones legales sobre la Sucesión por causa de muerte y de las Donaciones entre vivos, contenidas en el Libro III del Código Civil de Honduras de 1906. 2. Disposiciones reglamentarias de la Ley del Seguro Social aplicables en Honduras en el caso de muerte de la persona asegurada (Acuerdo No. 193 del 17 de diciembre de 1971). 3. Disposiciones legales del Código de Familia: Deberes Derechos que nacen del matrimonio, Unión de Hecho, Régimen Económico, Patrimonio Familiar, Paternidad y Filiación (Decreto No. 76-84). 4. Disposiciones de la Ley de Previsión Militar (Decreto No. 905). 5. Ley de Jubilaciones para el Ramo de Justicia (Decreto No. 114 del Congreso Nacional emitido el 5 de mayo de 1954). 6. Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo. 7. Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio. 18. Con referencia a información aún faltante de la solicitada por la Corte, el Gobierno manifestó el 13 de junio de 1989 que ... ha enviado notas a diferentes instituciones, de las cuales se han recibido pocas respuestas, sin embargo y a pesar de las dificultades, oportunamente se harán llegar los documentos que atendiendo nuestra solicitud se vayan proporcionando. Asimismo, hago de su conocimiento además, que lo concerniente a los números 4, 5 y 6 de la ya referida nota de esa Honorable Corte, mi Gobierno considera que existen algunos documentos imposibles de remitirlos ya que son de carácter sumamente personal; razón por la cual sugiere que esta información le corresponde proporcionarla a la Comisión Interamericana o a los representantes legales de los demandantes del Estado de Honduras. 19. Se recibieron escritos en calidad de amici curiae de la Asociación Centroamericana de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y otro suscrito por los siguientes doce juristas: JeanDenis Archambault, Alejandro Artucio, Alfredo Etcheberry, Gustavo Gallón Giraldo, Diego García Sayán, Alejandro M. Garro, Robert K. Goldman, Jorge Mera, Denis Racicot, Joaquín Ruiz Giménez, Arturo Valencia Zea y Eugenio Raúl Zaffaroni. III 20. De acuerdo con el punto resolutivo número 6 de la sentencia sobre el fondo dictada el 20 de enero de 1989, la Corte debe decidir sobre la forma y cuantía de la indemnización compensatoria que el Gobierno está obligado a pagar a los familiares de Saúl Godínez Cruz. (Caso Godínez Cruz, supra 2).

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