2 necesariamente tendrá que suceder, su apreciación quedaría al criterio del tribunal que conociera del caso, teniendo en cuenta todas las circunstancias. 10. La segunda es que considero aceptable la existencia de una presunción en favor de que el cónyuge y los hijos menores o incapacitados dependían económicamente de la víctima y por lo tanto podrían reclamar indemnización sin necesidad de demostrar el perjuicio sufrido. Sin embargo, ampliar esta presunción a los padres me parece exagerado y contrario a lo que ordinariamente ocurre en la realidad. 11. En el caso de María del Carmen Santana, creo que debe tomarse en cuenta que no aparece en autos ningún vínculo con la persona que alega ser su madre, no consta que hayan sido parte de un hogar, ni de que aquella haya contribuido en momento alguno a ese hogar, de que mantuviera comunicación con la reclamante, ni de que existiera dependencia alguna de esta respecto a aquella ni aún de que potencialmente pudiera llegar a existir esa dependencia. 12. De acuerdo con lo anterior, mi opinión es en el sentido de que las circunstancias indicadas son las que fundamentan la decisión de la Corte de negar indemnización por daños materiales causados por la muerte de María del Carmen Santana, ya que, por otra parte, no aparece que esta haya tenido cónyuge ni hijos y la única reclamación es de quien dice ser su madre. 13. Lo dicho en el párrafo que antecede es aplicable exclusivamente al daño material, pues en cuanto al daño moral considero que él debe presumirse y que el hecho mismo de la muerte causa ese daño. En el presente caso estoy de acuerdo en que sea acordada indemnización por ese daño y que ella sea pagada a la persona que demuestre ser el familiar más cercano de María del Carmen Santana. Alejandro Montiel Argüello Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

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