8
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a
nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
4.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la
Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas
deben ser cumplidas de manera pronta por el Estado en forma íntegra.
5.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional
del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados
deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta
sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no
pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad
internacional ya establecida2. Las obligaciones convencionales de los Estados
Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.
6.
Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento
de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de
sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con
las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que
contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación
con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las
decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de
manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3.
7.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. En este sentido, el Perú debe adoptar todas las providencias necesarias
para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 31 de
enero de 2001 (supra Visto 1).
8.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de fondo y
reparaciones emitida en el presente caso, y después de analizar la información
aportada por el Estado, por la Comisión y por las víctimas o sus familiares, el
1
Cfr. Caso Cantos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2005, Considerando tercero; Caso Barrios Altos.
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de
septiembre de 2005, Considerando tercero, y Caso Herrera Ulloa. Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005,
Considerando tercero.
2
Cfr. Caso Cantos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2005, Considerando quinto; Caso Barrios Altos.
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de
septiembre de 2005, Considerando quinto, y Caso Herrera Ulloa. Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005,
Considerando quinto.
3
Cfr. Caso Cantos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2005, Considerando sexto; Caso Barrios Altos. Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de
2005, Considerando sexto, y Caso Herrera Ulloa. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005, Considerando sexto. En este
mismo sentido, cfr. Klass and others v. Germany, (Merits) Judgment of 6 September 1978, ECHR, Series
A no. 28, para. 34; y Permanent Court of Arbitration, Dutch-Portuguese Boundaries on the Island of
Timor, Arbitral Award of June 25, 1914.
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