RESOLUCION DE LA * CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 7 DE FEBRERO DE 2006 CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (AGUIRRE ROCA, REY TERRY Y REVOREDO MARSANO) VS. PERU CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 31 de enero de 2001, mediante la cual: 1. declar[ó] que el Estado violó, en perjuicio de Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano, el derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. declar[ó] que el Estado violó, en perjuicio de Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano, el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. declar[ó] que el Estado incumplió la obligación general del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos anteriores de la […] Sentencia. 4. decid[ió] que el Estado deb[ía] ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se […] h[iz]o referencia en [la] Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables. 5. decid[ió] que el Estado deb[ía] pagar los montos correspondientes a los salarios caídos y demás prestaciones que [de] conformidad con su legislación correspond[ier]an a los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano […]. 6. decid[ió], por equidad, que el Estado deb[ía] pagar a las víctimas en el presente caso, por concepto de costas y gastos […] las siguientes cantidades: al señor Manuel Aguirre Roca US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago; al señor Guillermo Rey Terry US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago; y a la señora Delia Revoredo Marsano US$35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago. 7. decid[ió] que supervisar[ía] el cumplimiento de [la] Sentencia y sólo después dar[ía] por concluido el caso. 2. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2003 sobre cumplimiento de sentencia en el presente caso, en la que dispuso en sus considerandos séptimo y octavo que: 7. […] al supervisar el cumplimiento integral de las sentencias sobre el fondo y sobre las reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por las víctimas y por la Comisión Interamericana, la Corte […] constat[ó] que el Estado ha[bía] pagado las indemnizaciones por costas y * El Juez Diego García-Sayán informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podría estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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