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acerca de la circunstancia en la que se suscita el litigio, proyectada hacia los
contendientes y hacia el estado general de la sociedad o de un grupo social, o de
cierto conjunto de relaciones en un lugar y en un tiempo determinados. Pero una
resolución en materia de derechos humanos, que pretende hacer luz sobre
violaciones y prevenir nuevos atropellos, creando las condiciones que mejoren el
reconocimiento y la práctica de los derechos fundamentales, no puede aislarse del
medio ni dictarse en el “vacío”. Este sentido “histórico” del litigio y esta pretensión
de “trascendencia” de la resolución respectiva explican y justifican el “telón de
fondo” que despliega la Corte al examinar un caso, como prefacio para la exposición
de los hechos y referencia para la aplicación del derecho.
19.
Las características especiales de la justicia sobre derechos humanos
concurren a explicar y justificar, asimismo, una práctica de la Corte Interamericana
que se observa tanto en el desarrollo de las audiencias públicas como en la
estructura de las sentencias, que en ocasiones pudieran parecer desbordantes o
redundantes. Cuando existen confesión y allanamiento por parte del Estado -confesión de hechos y allanamiento a pretensiones-- cabría prescindir de pruebas
sobre los hechos, que fueron aceptados, y de narraciones en torno a ellos en una
sentencia que ya no requiere, por parte del tribunal, la verificación de los
acontecimientos violatorios, sino sólo la fijación de sus consecuencias (cuando no
existe composición entre las partes a propósito de éstas, o dichas consecuencias
exceden la facultad compositiva de los litigantes).
20.
Sin embargo, la justicia sobre derechos humanos pretender ser “ejemplar” y
“aleccionadora”. Sirve al “conocimiento de la verdad” y a la “rectificación política y
social”. En otros términos, no se confina ni satisface con la decisión escueta sobre la
controversia --que, por lo demás, ha cesado--, sino busca aleccionar acerca de los
factores de vulneración de derechos fundamentales, las prácticas violatorias, el
padecimiento de las víctimas, las exigencias de la reparación que va más allá de las
indemnizaciones o las compensaciones patrimoniales, el conocimiento general de las
faltas cometidas. En este sentido, reviste un carácter más acusadamente social,
histórico, moral, pedagógico, que otras expresiones de la justicia pública.
21.
Nos hallamos, en suma, ante una forma sui generis de justicia que ingresa
en los valores políticos y morales de una sociedad y revisa las relaciones entre el
poder político y el ser humano. Por ello las audiencias que preside la Corte
Interamericana y las sentencias que dicta abordan puntos que se hallan formalmente
fuera de controversia, pero interesan a la sociedad en su conjunto y gravitan sobre
los deberes del sistema protector de los derechos humanos, del que forma parte la
jurisdicción interamericana. Afortunadamente, estas particularidades de la justicia
sobre derechos humanos han sido bien comprendidas por las partes en el proceso,
que facilitan el desarrollo del enjuiciamiento dentro de las características que lo
singularizan y que pudieran resultar innecesarias o acaso improcedentes en otros
órdenes jurisdiccionales.
APRECIACIÓN SOBRE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS
22.
La existencia de hechos muy graves, dentro de una circunstancia
particularmente lesiva para los derechos humanos de un amplio grupo de personas,
o de individuos vulnerables que requerirían garantías especiales por parte del
Estado, concurre a sustentar el juicio del Tribunal acerca de las reparaciones. Es aquí