5 18. Que esta Presidencia observa que Victoria o Victoriana Tiu Tojín es una de las presuntas víctimas, ante lo cual es preciso indicar que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias2. * * * 19. Que es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos y escuchar los comentarios de las partes al respecto, por lo cual esta Presidencia determina los objetos del testimonio y los peritajes en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y cuarto). Dichos testimonio y dictámenes serán valorados en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. * * * 19. Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, en el plazo que para tal efecto se fija en la presente Resolución (infra punto resolutivo duodécimo). POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 14.1, 24, 29.2, 40, 42, 43.3, 44, 45, 46, 47, 51 y 52 del Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones señaladas en los Considerandos 12, 13, y 14 de la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que los siguientes testigo y perito, propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por los representantes de las presuntas 2 Cfr. Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007, considerando vigésimo primero; Caso Heliodoro Portugal vs Panamá. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007, considerando cuarto; y Caso Valle Jaramillo y Otros vs Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 30 de noviembre de 2007, considerando décimo noveno.

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