-15- RESUELVE: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de julio de 2005 y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para cumplir con lo ordenado en dicha Resolución y en la presente Resolución, en cuanto a la protección a la vida y a la integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, de sus tres hijas: Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez Rivera, y de su abogado Carlos Rivera Paz, para lo cual tome en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo. 2. Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando octavo de la presente Resolución. 3. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos séptimo a undécimo y decimosexto de la presente Resolución. 5. Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente, en el plazo de cinco y siete días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes al informe solicitado al Estado en el punto resolutivo anterior, de conformidad con lo indicado en los Considerandos décimo y undécimo de la presente Resolución. 6. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. 7. Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado.

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