VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DE LAS JUEZAS NANCY HERNANDEZ LÓPEZ Y PATRICIA PÉREZ GOLDBERG CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO MEZA VS. ECUADOR SENTENCIA DE 14 DE JUNIO DE 2023 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) 1. Con el habitual respeto a la decisión mayoritaria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte”, “la Corte Interamericana” o el “Tribunal”), emitimos este voto 1 con el propósito de expresar nuestra postura sobre la improcedencia de establecer la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la vulneración del derecho al cumplimiento de las decisiones judiciales sin obstáculos o demoras indebidas, con base en los artículos 8.1 y 25.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención”, “la Convención Americana” o “el Tratado”), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 2. Para ello nos referiremos, en primer lugar, a la garantía del conocimiento de los casos dentro de un plazo razonable como parte del debido proceso legal y, posteriormente, analizaremos el fondo de la controversia. I. El conocimiento de los casos en un plazo razonable como parte del debido proceso legal 3. El artículo 8.1 de la Convención Americana indica lo siguiente: “Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Artículo 65.2 del Reglamento de la Corte IDH: “Todo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la notificación de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en las sentencias”. Agradecemos a Esteban Oyarzún por el trabajo de investigación realizado y a los Doctores Alexei Julio y Agustín Martin por sus observaciones y sugerencias. 1

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