RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE DICIEMBRE DE 2022 CASO BOYCE Y OTROS Y CASO DACOSTA CADOGAN VS. BARBADOS REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. Las Sentencias de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “las Sentencias”) emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 2007 1 en el caso Boyce y otros y el 24 de septiembre de 2009 2 en el caso DaCosta Cadogan (en adelante “los dos casos”), ambas en contra del Estado de Barbados (en adelante “Barbados” o “el Estado”). 2. La Resolución de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “el Fondo de Asistencia”) emitida por la Corte el 14 de noviembre de 2017, de manera conjunta para los dos casos, en la cual se ordenó al Estado realizar, en el plazo de seis meses, el reintegro al referido Fondo de determinadas erogaciones realizadas en 2015 en relación con una audiencia de supervisión de cumplimiento de Sentencia 3. 3. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas emitidas por la Corte el 9 de marzo de 2020 para cada uno de los casos, mediante las cuales se recordó al Estado que el plazo para realizar el reintegro a dicho Fondo había vencido y se le requirió realizarlo a la mayor brevedad. 4. Las seis notas de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) emitidas entre diciembre de 2020 y agosto de 2022, mediante las cuales se recordó al Estado que continuaba pendiente que realizara el referido reintegro. 5. La transferencia efectuada por Barbados el 8 de agosto de 2022 a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana (infra Considerando 3). 1 Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_169_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 17 de diciembre de 2007. 2 Cfr. Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de septiembre de 2009. Serie C No. 204. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_204_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 20 de octubre de 2009. 3 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/boycedaco_fv_17.pdf. 1

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