RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 16 DE DICIEMBRE DE 2022
CASO BOYCE Y OTROS Y CASO DACOSTA CADOGAN VS. BARBADOS
REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
VISTO:
1.
Las Sentencias de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “las Sentencias”) emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre
de 2007 1 en el caso Boyce y otros y el 24 de septiembre de 2009 2 en el caso DaCosta
Cadogan (en adelante “los dos casos”), ambas en contra del Estado de Barbados (en
adelante “Barbados” o “el Estado”).
2.
La Resolución de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante
“el Fondo de Asistencia”) emitida por la Corte el 14 de noviembre de 2017, de manera
conjunta para los dos casos, en la cual se ordenó al Estado realizar, en el plazo de seis
meses, el reintegro al referido Fondo de determinadas erogaciones realizadas en 2015
en relación con una audiencia de supervisión de cumplimiento de Sentencia 3.
3.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia y reintegro al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas emitidas por la Corte el 9 de marzo de 2020 para
cada uno de los casos, mediante las cuales se recordó al Estado que el plazo para realizar
el reintegro a dicho Fondo había vencido y se le requirió realizarlo a la mayor brevedad.
4.
Las seis notas de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la
Secretaría”) emitidas entre diciembre de 2020 y agosto de 2022, mediante las cuales se
recordó al Estado que continuaba pendiente que realizara el referido reintegro.
5.
La transferencia efectuada por Barbados el 8 de agosto de 2022 a la cuenta
bancaria de la Corte Interamericana (infra Considerando 3).
1
Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_169_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el
17 de diciembre de 2007.
2
Cfr. Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de septiembre de 2009. Serie C No. 204. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra
disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_204_esp.pdf. La Sentencia fue notificada
al Estado el 20 de octubre de 2009.
3
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/boycedaco_fv_17.pdf.
1