5 teniendo en cuenta la situación actual de riesgo de los beneficiarios y los impactos diferenciados de cada una de éstas”. 12. Por otra parte, con relación a las diligencias realizadas con motivo del asesinato de F.A.H., los representantes manifestaron que el informe del Estado resulta inexacto y, en este sentido, consideraron oportuno realizar una serie de precisiones, tales como: i) el número de perpetradores materiales y de personas detenidas con motivo de los hechos; ii) la edad de los ejecutores materiales del crimen; iii) el modus operandi intencional y premeditado de los homicidas, y iv) el desconocimiento del Estado de las investigaciones con relación a la menor de edad detenida por su participación en los hechos. 13. Los representantes agregaron que las medidas implementadas por el Estado con motivo del homicidio de F.A.H. fueron proporcionadas a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua (CEAVE), gracias a sus gestiones. Asimismo, cuestionaron el desempeño de los elementos de policía encargados de la custodia de la beneficiaria Rosa Olivia Alvarado, así como de su núcleo familiar. Sobre la realización del análisis de riesgo, señalaron que la información proporcionada por el Estado adolece de imprecisiones, en virtud de que no se realizó el mismo debido a la cancelación, sin previo aviso, de la cita programada con el Fiscal de la Zona Norte. Sin embargo, mencionaron que se reunieron, conjuntamente con los familiares, con el Coordinador de Agentes del Ministerio Público y la Coordinadora de la Unidad de Delitos contra la Vida y refirieron, que, “en ningún momento [le fue formulada] a la familia [la evaluación de riesgo]”. Con relación a las medidas de protección implementadas en el domicilio de la señora Rosa Olivia Alvarado Herrera, los representantes indicaron que el informe del Estado se limita a reproducir una relación de aquellas concernientes a la infraestructura adoptada desde octubre de 2014, y destacaron las continuas denuncias que han realizado con relación a la operación de las mismas. De igual forma, mencionaron que por el temor de sufrir represalias relacionadas con el homicidio de F.A.H., los integrantes del núcleo familiar de Rosa Olivia Alvarado Herrera y Jaime Alvarado Herrera debieron desplazarse a un lugar distinto del de su residencia. Además, enfatizaron que la importancia del reconocimiento del Estado al señalar las medidas de resguardo adoptadas, “da cuenta de la situación de inseguridad que se vive en la zona”. 14. Asimismo, los representantes señalaron que la puesta en duda de la situación de riesgo por parte del Estado, per se, debe ser considerada como una valoración superficial sobre la seguridad de la familia beneficiaria. Consideraron que la valoración de la situación de riesgo en que se encuentra el menor A.G.A. “deriva del asesinato de su hermano, a unos metros de su casa”; a que “la familia entera tuvo que resguardarse en un refugio de seguridad y que posteriormente se tuvieron que desplazar a otros lugares”, y de la aceptación expresa por parte del Estado del riesgo en que se encuentran los familiares. Arguyeron que “solamente una investigación penal avanzada de manera diligente […] podría concluir si existe o no relación con los hechos que dieron origen a las presentes medidas”. Sobre el alcance de la protección para el menor A.G.A. de las medidas adoptadas por el Estado, señalaron que, no obstante que “el Estado argumente que […] las medidas de protección implementadas [...] beneficiarán a A.G.A. en tanto se han otorgado a sus familiares, la diferenciación de trato que ha dado en ocasiones anteriores, […] hace necesario un pronunciamiento de protección por parte de esta […] Corte”. Agregaron que “[no] por el hecho de otorgar ciertas medidas de protección a la familia beneficiaria, automáticamente A.G.A. quedaría completamente protegido”. Por ende, resaltaron la importancia de que para la determinación del análisis de riesgo, éste se realice con perspectiva de género y enfoque diferenciado. Por último, sobre la alegada eficacia de las medidas de protección implementadas por el Estado, consideraron la afirmación carente de “sustento objetivo” en atención a los distintos perjuicios que los familiares de las víctimas

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