5 RESUELVE: 1. Requerir, por las razones señaladas en el Considerando 9 de la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que los siguientes testigos y peritos, propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por el representante de las presuntas víctimas rindan su testimonio y su dictamen, a través de declaración ante fedatario público (affidávit): Testigos A) Propuestos por la Comisión Interamericana y los representantes 1. María Honoria Estrada Figueroa de Ticona, quien rendirá testimonio sobre: i. ii. iii. la desaparición forzada de su hijo; las gestiones realizadas para ubicarlo; y la situación familiar con posterioridad a su desaparición. 2. César Ticona Olivares, quien rendirá testimonio sobre: i. ii. iii. la desaparición forzada de su hijo; las gestiones realizadas para ubicarlo; y la situación familiar con posterioridad a su desaparición. 3. Rodo Ticona Estrada, quien rendirá testimonio sobre: i. ii. iii. la desaparición forzada de su hermano; las gestiones realizadas para ubicarlo; y la situación familiar con posterioridad a su desaparición. 4. Betsy Ticona Estrada, quien rendirá testimonio sobre: i. ii. iii. la desaparición forzada de su hermano; las gestiones realizadas para ubicarlo; y la situación familiar con posterioridad a su desaparición. Peritos B) Propuestos por la Comisión Interamericana y los representantes 1. Andrés Guatier Hirsch y Zulema Callejas Guzmán, quienes rendirán peritaje sobre: i. ii. el daño causado a los familiares de Renato Ticona Estrada como consecuencia de su desaparición forzada, las gestiones realizadas para ubicarlo; y la situación familiar con posterioridad a su desaparición.

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