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eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24.1 del Reglamento.
6.
Requerir al Estado de Uruguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
24 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia
pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese
Estado y que fuera convocada en la presente Resolución, así como para facilitar la
entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su
declaración testimonial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha
audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, al Estado de Bolivia y a los representantes de las presuntas víctimas
durante la misma. Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la
presente Resolución al Estado de Uruguay.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al
representante de las presuntas víctimas que notifiquen la presente Resolución a la
persona por ellos propuesta y que han sido convocada a rendir testimonio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento
8.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al
representante de las presuntas víctimas que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al
representante de las presuntas víctimas y al Estado que informen a los testigos y
peritos convocados por esta Presidencia que, según lo dispuesto en el artículo 52 del
Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, a consideración del Tribunal, hayan transgredido
el deber que les impone el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al
representante de las presuntas víctimas y al Estado que, al término de la declaración
del testigo, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el
fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
11.
Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
43.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al
representante de las presuntas víctimas y al Estado una copia de la grabación de la
audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente
caso al término de dicha audiencia o dentro de los 25 días siguientes a su
celebración.
12.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al
representante de las presuntas víctimas y al Estado que cuentan con un plazo hasta
el 19 de septiembre de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos en relación
el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso.
Este plazo es
improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la
audiencia pública.