13. De la misma manera, respecto al peritaje de David Kaye, esta Corte reitera que en la comunicación de 19 de octubre de 2017, dirigida a las autoridades de gobierno y suscrita por funcionarios de distintas instancias en materia de derechos humanos, incluyendo el señor Kaye en su calidad de Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, no se realizó un prejuzgamiento de los hechos del caso, sino que se daba seguimiento a situaciones específicas en el marco del mandato ejercido. De esta forma, se mantiene que no se configuró la causal establecida en el inciso f) del artículo 48.1 del Reglamento. 14. Asimismo, respecto al peritaje de Federico Andreu, esta Corte considera que los argumentos presentados por el Estado no permiten acreditar una relación de subordinación funcional entre CAJAR y el señor Andreu. Por otra parte, no se desprende de la información aportada que el señor Andreu tenga un interés directo que tuviese algún tipo de relación o participación en los hechos objeto del presente caso, de modo tal que su imparcialidad se vea afectada. 15. Por las razones expuestas, la Corte Interamericana desestima el recurso interpuesto por el Estado y confirma la Resolución de Presidencia de 5 de abril de 2022. Asimismo, la Corte recuerda que dichos peritajes serán valorados oportunamente por el Tribunal en conjunto con el acervo probatorio del presente caso y según las reglas de la sana crítica. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar el recurso presentado por Colombia contra la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022 respecto a la inadmisibilidad de los peritajes de los señores Claudio Grossman, David Kaye y Federico Andreu Guzmán y, por ende, confirmar dicha resolución. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado. 6

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