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presente asunto, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que ordene la
protección de las personas privadas de libertad y otras personas presentes en el Centro
Penitenciario de Aragua, por lo cual los posibles beneficiarios son identificables, ya que son
personas que se encuentran recluidas, que pueden ingresar en el futuro en calidad de
internos, o que ingresen, normal o eventualmente, ya sea como funcionarios o visitantes, al
centro penitenciario de referencia.
15.
La adopción de estas medidas provisionales no prejuzga la responsabilidad estatal por
los hechos informados.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas que sean
necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física,
psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro
Penitenciario de Aragua, también conocido como Cárcel de Tocorón, así como de cualquier
persona que se encuentre en dicho establecimiento.
2.
Solicitar al Estado que, a más tardar el 12 de noviembre de 2010, presente un primer
informe sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, y
solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten sus observaciones al citado informe dentro de un plazo
de cinco y siete días, respectivamente, contado a partir de la notificación del informe del
Estado.
3.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.
Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 4, Considerando vigésimo primero, y Asunto de los
Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales respecto
de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, Considerando sexto.