INFORME Nº 46/05 PETICIÓN 786-03 ADMISIBILIDAD RAINER IBSEN CÁRDENAS Y JOSÉ LUIS IBSEN PEÑA BOLIVIA 12 de octubre de 2005 I. RESUMEN 1. El 26 de septiembre de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición contra la República de Bolivia presentada por los señores Mario Resine Ordoñe y Tito Ibsen (en adelante “los peticionarios”) en la que se alega la tortura, detención ilegal y posterior desaparición forzada de las presuntas víctimas Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña, hermano y padre respectivamente del peticionario Tito Ibsen, ocurridas en los años 1971 y 1973. 2. Los peticionarios denunciaron que hasta la fecha no se conoce el paradero de ninguna de las presuntas víctimas. Adicionalmente, los peticionarios indicaron que dada la activa participación que los familiares de las presuntas víctimas han tenido en el impulso de las investigaciones sobre el paradero de sus familiares, éstos han sido objeto de amenazas y actos de hostigamiento por parte de los imputados. 3. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, los peticionarios adujeron que en el presente caso obraba una causal de excepción al agotamiento por el retardo judicial injustificado con el que se adelanta la investigación penal a más de treinta años de los hechos, lo cual ha conllevado a que exista denegación de justicia en el caso. 4. En su respuesta, el Estado boliviano solicitó que la petición fuera declarada inadmisible. Argumentó con este propósito la falta de agotamiento de los recursos internos y la extemporaneidad de a petición. Además, el Estado objetó en parte los hechos denunciados por los peticionarios, al argumentar que con relación a Rainer Ibsen Cárdenas, de acuerdo a versiones de la Asociación de Familiares Mártires por la Democracia (ASOFAMD), se conoce que desde el año 1984 fueron encontrados sus restos en el cementerio general de la ciudad de la Paz y depositados en el mausoleo de ASOFAMD, encontrándose estos registrados en los antecedentes de dicho cementerio. 5. Tras analizar la petición y de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana , así como en los artículos 30, 37 y concordantes de su Reglamento, la Comisión decidió declarar la admisibilidad de la petición en relación con presuntas violaciones de los artículos I, XVII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; de los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 13, 17, 24 y 25 y 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) y los artículos I, III, IV y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. En consecuencia, la Comisión decidió notificar a las partes y hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 6. El 26 de septiembre de 2003 la CIDH recibió la petición de auto presentada por los señores Mario Resine Ordoñe y Tito Ibsen por tortura, detención ilegitima y posterior desaparición forzada de Rainer Ibsen Cárdenas y Jose Luis Ibsen Peña ocurridas en los años 1971 y 1973 respectivamente. 1

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