encausados.(Auto No. 04/2005). 5 En fecha 18 de abril de 2005, la Sala Civil Primera de la Corte
Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, debido a las excusas declaradas ilegales de las dos
Salas Penales, revocó la decisión dispuesta por el Juez Saúl Saldaña Secos del Juzgado Quinto de
Partido Liquidador, que declaraba la extinción de la acción penal, disponiendo la prosecución del
trámite sin costas por la revocatoria.
24. Los peticionarios denunciaron adicionalmente la violación al artículo 5 de la Convención
Americana con relación a los familiares de las presuntas víctimas. Explican que en el desarrollo de
las investigaciones impulsadas por los familiares de las presuntas víctimas, el peticionario Tito
Ibsen y especialmente la Dra. Rebeca Ibsen Castro 6 abogada de la parte civil, han tenido que
recurrir a los tribunales para solicitar garantías constitucionales luego de ser objeto de una serie
de amenazas y actos intimidatorios presuntamente llevados a cabo por parte de los imputados en
la causa.
25. Los peticionarios cuestionan la aseveración del Estado respecto a que los restos de Rainer
Ibsen se encontrarían ubicados en el Mausoleo de ASOFAMD. Argumentaron que los familiares de
la presunta víctima nunca fueron informados oficialmente sobre el supuesto paradero de Rainer
Ibsen Cárdenas y que tampoco el Estado ordenó la realización de estudios científicos forenses a
fin de determinar la identificación de los restos que el Estado alega pertenecen a Rainer Ibsen
Cárdenas. Señalan que hasta la fecha, la familia de la presunta víctima no cuenta con ninguna
prueba o medio de convicción que permita verificar tal afirmación dado que no se ha practicado
estudio científico pericial que permita identificar los restos del mismo. 7 En este sentido, los
peticionarios alegan que el Estado ha violado el derecho de los familiares a conocer la verdad
sobre los hechos y el destino de Ibsen Cárdenas.
26. Finalmente, y en respuesta a los alegatos del Estado respecto al accionar del Consejo
Interinstitucional para las Desapariciones Forzadas 8, los peticionarios indicaron que los familiares
de las presuntas victimas fueron objeto de una visita por parte del Delegado Presidencial a cargo
del mencionado Consejo, quien luego de solicitarles documentación relacionada con las
desapariciones de los Ibsen, procedió a su inmediata devolución, indicando no tener presupuesto
ni soporte económico para su funcionamiento.
27. Con respecto a los requisitos de admisibilidad de la denuncia, los peticionarios manifestaron
que en el caso operaba la excepción prevista en el articulo 46.2 de la Convención Americana en
virtud de las circunstancias en las que ocurrieron las desapariciones de Rainer Ibsen Cárdenas y
José Luis Ibsen Peña, la falta de esclarecimiento judicial de los hechos y el retardo injustificado en
el proceso penal.
B.
Posición del Estado
28. En su respuesta de 3 de febrero de 2005 el Estado indicó que el proceso penal se encontraba
en la etapa del Plenario (lo que equivale a la antesala de juicio y la sentencia). Las últimas
actuaciones en el caso se refieren a las declaraciones confesorias de septiembre de 2004
presentadas por los procesados Pedro Perci González Monasterio, Juan Antonio Elio Rivero, Oscar
5
Juzgado 5to. De Partido en los Penal Liquidador de la Capital Santa Cruz, Bolivia. Auto No. 04/2005 (extinción de la
acción penal) Querellantes: Ministerio Publico, Antonia Gladys Oroza Vda de Solon Romero, Rebeca Ibsen
Castro.Imputados: 1) Oscar Menacho Vaca, 2) Pedro Percy González Monasterio, 3) Juan Antonio Elio Rivero, 4) Elías
Moreno Caballero, 5) Ernesto Morant Ljjeron, 6) Justo Sarmiento Alanes. Decisión del 19 de enero de 2005.
6
Rebeca Ibsen Castro es hija y hermana de Jose Luis Ibsen Peña y Rainer Ibsen Castro respectivamente.
7 En octubre de 2003, Rebeca Ibsen Castro solicitó al Juez Instructor de la localidad de Warnes que ordenara la realización
de una necroscopia (examines paleontológico, forense y genético) de los restos de Rainer Ibsen Cárdenas que se
encontrarían en el Cementerio General de la Paz en el Mausoleo que corresponde a ASOFAMD. Hasta la fecha no se han
realizado las mencionadas actuaciones.
8 El Consejo fue conformado en el 2003 con el fin de hacer un seguimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en relación a la búsqueda de información para el descubrimiento de los restos de victimas de
desaparición forzada.
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