3
3.
Según la Comisión, como respuesta a la declaratoria de utilidad pública del predio,
los hermanos Salvador Chiriboga apelaron dicho acto ante el Ministerio de Gobierno, el
cual el 16 de septiembre de 1997 emitió el Acuerdo Ministerial No. 4087, por el que anuló
la mencionada declaratoria de utilidad pública. Sin embargo, el 18 de septiembre del
mismo año el Ministerio de Gobierno dictó otro Acuerdo Ministerial, el No. 4178, por el
cual dejó sin efecto el ya mencionado Acuerdo Ministerial No. 408.
4.
De conformidad con los hechos señalados por la Comisión se han iniciado diversos
procesos judiciales. Tres de ellos se encuentran pendientes, a saber: a) el recurso
subjetivo No. 1016 iniciado el 11 de mayo de 1994 ante la Primera Sala del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo de Quito (en adelante “Primera Sala”), mediante el cual los
hermanos Salvador Chiriboga apelaron la declaratoria de utilidad pública (infra párr. 80);
b) el recurso subjetivo No. 4431 iniciado el 17 de diciembre de 1997 ante la Sala
Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito (en adelante “Sala
Segunda”), el cual fue presentado por los hermanos Salvador Chiriboga con el propósito
de que se declarara la ilegalidad del Acuerdo Ministerial No. 417 (infra párr. 81); y c) el
juicio de expropiación No.1300-96 iniciado 16 de julio de 19969 ante el Juzgado Noveno
de lo Civil de Pichincha (en adelante “Juzgado Noveno de lo Civil” o “Juzgado Noveno”),
mediante el cual el Municipio de Quito (en adelante “el Municipio de Quito” o “el
Municipio”) presentó una demanda de expropiación del predio de los hermanos Salvador
Chiriboga. El Juez Noveno de lo Civil de Pichincha (en adelante “Juez Noveno de lo Civil”
o “Juez Noveno”), mediante auto emitido el 24 de septiembre de 1996, calificó la
demanda y autorizó la ocupación inmediata del inmueble, lo cual fue notificado a la
señora Salvador Chiriboga el 6 de junio de 199710.
5.
Respecto al proceso de expropiación, la Comisión argumentó que habían
transcurrido más de 15 años desde que el Concejo Municipal declaró la utilidad pública y
que la ocupación con fines de expropiación del terreno había sucedido el 10 de julio de
1997, sin que se dictara una resolución judicial que fijara en forma definitiva el valor del
bien y ordenara el pago de la indemnización. La Comisión agregó que durante todo ese
tiempo el Municipio ha estado en posesión del inmueble.
Consecuentemente, los
hermanos Salvador Chiriboga se han visto impedidos de ejercer los atributos de la
propiedad, en particular los derechos de uso y goce que corresponden a los titulares del
bien. Asimismo, la Comisión indicó que se desprende de la Convención Americana y del
ordenamiento interno ecuatoriano que la resolución judicial del juicio de expropiación
debe emitirse en un plazo breve.
6.
La Comisión señaló también que entre los recursos resueltos en la jurisdicción se
encuentran los siguientes: a) el recurso subjetivo No. 1498-9511 presentado ante la Sala
Segunda del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo el 12 de enero de
1995 por los hermanos Salvador Chiriboga, mediante el cual solicitaron que se declarara
ilegal y nulo el acto administrativo de la Comisión de Planificación y Nomenclatura,
emitido el 7 de septiembre de 1994, en el cual se indica que resultaba desfavorable la
solicitud de los hermanos Salvador Chiriboga de urbanizar tres hectáreas del inmueble.
7
Cfr. acuerdo Ministerial No. 408 (expediente de anexos a la demanda, Apéndices 1 y 2, fs. 83 y 85).
Cfr. acuerdo Ministerial No. 417 (expediente de anexos a la demanda, Apéndices 1 y 2, f. 87).
9
Cfr. demanda de expropiación presentada por el Municipio contra María y Julio Guillermo Salvador
Chiriboga de 16 de julio de 1996 (proceso No. 1300-96, expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, Anexos 6 a 8, fs. 1802 a 1804).
10
Cfr. acta de notificación a la señora Salvador Chiriboga (proceso No. 1300-96, expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, Anexos 6 a 8, f. 1815).
11
Cfr. recurso Subjetivo o de Plena Jurisdicción No. 1498-95 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, Anexo 9, fs. 2061 a 2070).
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