4 El 11 de diciembre de 2002 la referida Sala Segunda del Tribunal Distrital resolvió el referido recurso; b) el recurso subjetivo No. 2540-9612 interpuesto el 2 de febrero de 1996 por los hermanos Salvador Chiriboga ante la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo. Mediante dicho recurso se impugnó el acto administrativo del Procurador Municipal, que pretendía dejar sin efecto el silencio administrativo positivo que se había conformado ante la falta de respuesta del Ministerio de Gobierno y que aceptaba la reclamación contra la declaratoria de utilidad pública. Dicho recurso fue resuelto negativamente por la Corte Suprema de Justicia del Ecuador el 13 de febrero de 200113; y c) el recurso de amparo constitucional14 planteado el 10 de julio de 1997 por los hermanos Salvador Chiriboga, en el cual argumentaron que la expropiación realizada por el Municipio de Quito significó una violación a sus derechos garantizados en la Constitución Política de la República del Ecuador (en adelante “la Constitución Política”), en la Convención Americana y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y que no se ajustaba a la normativa local que establecía el régimen de expropiaciones. Al respecto, el Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo resolvió dicho recurso el 2 de octubre de 1997. 7. Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en conexión con los artículos 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese instrumento, en perjuicio de María Salvador Chiriboga. Asimismo, solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, así como el pago de costas y gastos. 8. La demanda de la Comisión fue notificada al Estado15 y a los representantes el 19 de enero de 2007. 9. El 18 de marzo de 2007 los señores Alejandro Ponce Martínez y Alejandro Ponce Villacís, en su condición de representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes solicitaron al Tribunal que declare que el Estado violó los artículos 8 (Garantías Judiciales), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 24 (Igualdad ante la Ley), 25 (Protección Judicial) y 29 (Normas de Interpretación) de la Convención Americana, en conjunto con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de este instrumento, en perjuicio de María Salvador Chiriboga. Por último, solicitaron a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación y el pago de costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 10. El 17 de mayo de 2007 el Estado16 presentó su escrito de interposición de una excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones al escrito de 12 Cfr. recurso Subjetivo o de Plena Jurisdicción No. 2540-96 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexos 10 y 11, fs. 2116 a 2121). 13 Cfr. providencia del 13 de febrero de 2001 de la Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexos 10 y 11, fs. 2139 a 2142). 14 Cfr. demanda del recurso de amparo constitucional de 10 de julio de 1997 (expediente de anexos a la demanda, Apéndices 1 y 2, fs. 92 a 103). 15 Cuando se notificó la demanda al Estado se le informó su derecho a designar un Juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. El 13 de febrero de 2007 el Estado designó al señor Diego Rodríguez Pinzón como Juez ad hoc.

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