5 procedente ordenarlas a favor de peritos que han rendido su dictamen ante la Corte, por lo que la adopción de medidas de protección es necesaria para evitar daños irreparables a la señora Iduvina Hernández. 9. Que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción y que este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de protección de la Convención Americana. 10. Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la sentencia de fondo no sea perjudicada por las acciones de ellas pendente lite. 11. Que el propósito de las medidas urgentes y provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. 12. Que el Estado debe mantener las medidas provisionales de protección a favor de las personas indicadas en las Resoluciones del Presidente de la Corte y de la Corte de 14 y 26 de agosto de 2002, respectivamente, y ampliar las medidas a favor de las personas mencionadas en las consideraciones anteriores (supra Considerandos sexto y octavo). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Ratificar las Resoluciones de Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 y 26 de agosto de 2003, respectivamente. haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000. Serie E No. 3; Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998. Serie E No. 2; Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 1998. Serie E No. 2; Caso Blake. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de abril de 1997. Serie E No. 2; Caso Blake. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 1995. Serie E No. 1; Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de diciembre de 1994. Serie E No. 1; y Casos Velásquez Rodríguez, Fairén Garbi y Solís Corrales, y Godínez Cruz. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988. Serie E No. 1.

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