RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE FEBRERO DE 2003*
AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
HELEN MACK CHANG Y OTROS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
VISTOS:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “el Presidente”) de 14 de agosto de 2002, mediante la cual
resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Helen Mack
Chang y de los integrantes de la Fundación Myrna Mack (FMM).
2.
Requerir al Estado que dé participación a los peticionarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en
general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron
origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables
y sancionarlos.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la
presente Resolución a más tardar el 22 de agosto de 2002.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que,
dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado,
presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones
que estime pertinentes.
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
la “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), de 26 de agosto de 2002,
mediante la cual resolvió:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de
la Corte Interamericana de 14 de agosto de 2002.
2.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas
sean necesarias para proteger la vida e integridad de las señoras
Helen Mack Chang, Viviana Salvatierra y América Morales Ruiz, del
señor Luis Roberto Romero Rivera y de los demás integrantes de la
Fundación Myrna Mack.
*
Los Jueces Pacheco Gómez y de Roux Rengifo informaron a la Corte que, por motivos de fuerza
mayor, no podían estar presentes en la audiencia pública en el presente caso y la deliberación y firma de
la presente Resolución.
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