VOTO CONCURRENTE DEL
JUEZ ALBERTO PÉREZ PÉREZ
CASO GONZALES LLUY Y OTROS VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
1.
Comparto plenamente el contenido de la Sentencia dictada en el presente caso
y el profundo sentimiento de solidaridad con la víctima y de comprensión de sus
sufrimientos. No obstante, he sentido la necesidad de emitir un voto concurrente
habida cuenta de las constantes propuestas hechas durante la deliberación del caso
para que se invocara como derecho principal violado por la acción del Estado el
derecho a la salud, es decir, un derecho no incluido entre los que reconoce la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino entre los que reconoce el
Protocolo de San Salvador, y que no es uno de los dos derechos que el artículo 19 de
dicho Protocolo incluye en el régimen de protección específico del sistema, es decir, la
intervención de los órganos del sistema: la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Considero que esas
propuestas son totalmente infundadas, por las razones que paso a exponer.
I.
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS E INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN
2.
La Convención Americana cumple una doble función con respecto a los derechos
enunciados en ella: por un lado los reconoce, y por otro los incluye en un régimen de
protección que es la novedad sustancial aportada por dicho instrumento.
A. Reconocimiento de derechos
3.
La Convención Americana reconoce los derechos civiles y políticos incluidos en
el Capítulo II de la Parte I1: derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,
derecho a la vida, derecho a la integridad personal, prohibición de la esclavitud y la
servidumbre, derecho a la libertad personal, garantías judiciales, principio de legalidad
y retroactividad, derecho a indemnización en caso de error judicial, protección de la
honra y la dignidad, libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y de
expresión, derecho de rectificación o respuesta, derecho de reunión, libertad de
asociación, protección a la familia, derecho al nombre, derechos del niño, derecho a la
nacionalidad, derecho a la propiedad privada, derecho de circulación y de residencia,
derechos políticos, igualdad ante la ley y protección judicial. Ésos son los derechos y
libertades “incluidos en el régimen de protección de esta Convención” 2.
4.
Esto no significa que sólo existan estos derechos y libertades, sino que sólo
determina cuáles son los derechos y libertades incluidos en el régimen de protección
de la Convención: por un lado, los artículos 31, 76 y 77 regulan la forma en que se
podrán incluir otros derechos en el régimen de protección de la Convención; por otro
lado, el artículo 29 (“Normas de Interpretación”, incluido en el Capítulo IV,
1
En el proyecto considerado por la Conferencia Especializada en que se adoptó la Convención se
denominaba “Derechos protegidos” y comprendía el artículo referido al desarrollo progresivo de los derechos
económicos, sociales y culturales.
2
Artículo 31 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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